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Artículo 75 LFT.
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio(pagar un dia normal), un salario doble por el
servicio prestado.(dos salarios normales)
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hola buenaas tardes!!
tengo un problema un gran dilema, estoy elaborando la nomina y me encuentro que un trabajador trabajo tanto su dia de descanso como su dia festivo!!
la pergunta es si le pago 2 dias dobles o solo uno???
de antemano gracias buen dia!!
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