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    dia festivo!!!

    18 Sep 2008 19:50 #34067 por jofrany
    dia festivo!!! Publicado por jofrany
    :( hola buenaas tardes!!

    tengo un problema un gran dilema, estoy elaborando la nomina y me encuentro que un trabajador trabajo tanto su dia de descanso como su dia festivo!! :dry:

    la pergunta es si le pago 2 dias dobles o solo uno???

    de antemano gracias buen dia!!

    [img size=150] JOFRANY!!

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    18 Sep 2008 21:51 #34075 por FISCALISTA1
    Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: dia festivo!!!
    Hola buen dia!

    Art.73 LFT
    Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
    quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
    corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

    Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:
    I. El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
    Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
    para efectuar la jornada electoral.
    Artículo 75 LFT.
    En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
    de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
    Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
    independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
    servicio prestado.

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    20 Sep 2008 16:55 #34176 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: dia festivo!!!
    FISCALISTA1 escribió:

    Artículo 75 LFT.
    En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
    de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
    Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
    independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio(pagar un dia normal), un salario doble por el
    servicio prestado.(dos salarios normales)


    Lo que el amigo fiscalista nos dijo en pocas palabras es que le pagaran su dia normal mas el importe de dos dias por haber laborado en dia festivo segun el fundamento de LFT

    saludos

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    20 Sep 2008 18:13 #34182 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: dia festivo!!!
    jofrany escribió:

    :( hola buenaas tardes!!

    tengo un problema un gran dilema, estoy elaborando la nomina y me encuentro que un trabajador trabajo tanto su dia de descanso como su dia festivo!! :dry:

    la pergunta es si le pago 2 dias dobles o solo uno???

    de antemano gracias buen dia!!


    Hola...

    En resumen:

    FISCALISTA te dijo como pagar el dia festivo.

    GaboAranda (Saludos) te dijo como pagar el descanso.

    Ambos, en caso de ser trabajado.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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