Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    Programa de Primer Empleo Subsidio 100% COP IMSS

    13 Mar 2007 20:46 #6359 por sosgtorreon
    Retomando el tema... buscando aqui, alla y aculla, veo que en practicamente todos los paises existe lo que dan en llamar "contratos de aprendizaje" que a mi ver es un tanto el antecedente historico-internacional que le da vida a este cacareado programa del "primer empleo"... existen y desde hace varios ayeres, lo que confirma la tendencia del mexicano a llegar a tarde a las citas con el destino...


    En principio suena generoso, pero nada mas en principio...

    La mecanica que establecen de subsidiar el costo laboral exclusivamente del IMSS, ¿cierto?... al margen de ese pequeño detalle, no es un subsidio directo, si no via rembolso y aplicable hasta despues de la permanencia del novato durante diez meses, y para accesar al beneficio debemos mantenerlo vigente durante otros 12 meses, ya que caso de darle de baja adios subsidio...

    Ante ello, la siguiente pregunta, contrato un trabajador que califica para lo del primer empleo, se apega a dicho programa, pero a los diez meses el trabajador no solo es bueno, si no que excelente, una joya... tan lo es que mi competencia le ofrece mejores condiciones para irse con ellos y se lo llevan... ¿a donde quedo mi subsidio?... Digo, el programa debiera contemplar que en caso de renuncia voluntaria del trabajador el patron de igual forma goce del subsidio... cierto que se presta a manipulaciones, pero preferible dejar ir un culpable que castigar un inocente... o lo que es lo mismo, ante la duda en el fuera de lugar, no se marca...

    Que tan viable consideran puedan ser adoptados contratos de trabajo para dicho programa... De hecho en España, !ole!, hay contratos exprofesso para ello, al igual que para los que contratan a personas de capacidades diferentes... por lo que leo en esos contratos los programas por aquellas latitudes fueron mejor implementados que en mi querido pais...

    Dejo copia de los contratos en mencion; entiendo que tal vez la lectura del total de contratos no les resulte atractativa, pero sugiero al menos dar lectura a los puntos que se resaltan ya en negritas o con color distintivo...

    Contrato de Trabajo temporal acogido al Fomento del Empleo.Ley 42/94

    SUPUESTOS DE CELEBRACION
    1. Mayores de 45 años
    2. Minusválidos
    3. Beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, que lleven inscritos como parados al menos un año en la Oficina de Empleo

    FORMALIZACION DEL CONTRATO

    4. Por escrito en modelo oficial
    5. El contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se registratán en la correspondiente Oficina de Empleo

    REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

    No haber amortizado, con posterioridad al 1 de Enero de 1.994, puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o amortización de puesto de trabajo fundados en causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción.

    DURACION DEL CONTRATO

    Mínimo 12 meses y máximo 3 años.

    Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prprorrogar antes de su finalización, por períodos de tiempo no inferiores a doce meses, sin que el período inicial más las prórrogas superen los tres años.

    JORNADA

    A tiempo completo o a tiempo parcial

    INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES

    A la terminación del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio o parte proporcional en su caso.

    INCENTIVOS A LAS EMPRESAS
    6. 75% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a las empresas que contraten a jornada completa a beneficiarios de prestaciones por desempleo mayores de 45 años o minusválidos. Será del 100% para el primer trabajador contratado, siempre que no haya tenido trabajador alguno a su servicio desde el 1 de Enero de 1.994.
    7. 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a las empresas con 24 o menos trabajadores que contraten a jornada completa a beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 45 años, inscritos al menos un año como desempleados en Oficina de Empleo. Dicha reducción será del 75% para el primer trabajador contratado, siempre que no haya tenido trabajador alguno a su servicio desde el 1 de Enero de 1.994.

    Contrato de AprendizajeR.D. 2317/93 ; O.M. de 19-IX-94 ; Resol. 18-x-94 ; R.D.LG. 1/95

    Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado por parte de los trabajadores.

    REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    8. Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 25. (No se aplica el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido).
    9. No tener la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje.
    10. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
    11. No haber agotado el período máximo de aprendizaje con un contrato anterior.

    DURACION DEL CONTRATO
    12. No podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, atendiendo a las peculiaridades del sector y de los puestos de trabajo a desempeñar.

    13. En ausencia de convenio colectivo, si el contrato de aprendizaje se hubiera concertado por tiempo inferior a tres años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo se la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato los tres años.
    14. En caso que el trabajador hubiera tenido un contrato de aprendizaje en otra empresa, la duración máxima será el período de diferencia entre la duración del contrato anterior y la duración máxima establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, tres años.
    15. En el caso de que el trabajador hubiese estado vinculado a la empresa con un contrato de formación que no hubiera agotado el plazo máximo de tres años, la duración de este período se computará para determinar la duración máxima del contrato de aprendizaje.

    JORNADA
    16. A tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo el dedicado a la formación teórica).
    17. Los tiempos dedicados a la formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo, o concertarse en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio o, en su defecto, en el contrato de trabajo, sin que el tiempo global correspondiente a aquella pueda ser inferior al 15 % de la jornada máxima establecida en convenio colectivo. No será necesario dedicar dicho porcentaje de la jornada a la formación teórica cuando el aprendiz acredite tener esta formación.

    RETRIBUCION DEL TRABAJADOR

    La fijada en convenio colectivo y, en su defecto, considerando que el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 85 % de la jornada máxima establecida. Su retribución será:
    18. El 70 % del salario mínimo interprofesional durante el primer año.
    19. El 80 % durante el segundo año.
    20. El 90 % durante el tercer año.
    21. Los menores de 18 años no podrán percibir menos del 85 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad.
    22. Las cuantías mínimas indicadas anteriormente cuando las partes acuerden un mayor tiempo de formación podrán reducirse proporcionalmente.
    23. En los casos que el trabajador acredite poseer la formación teórica suficiente, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a formación teórica.

    FORMACION DEL APRENDIZ
    24. Formación práctica:
    * El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias de nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. El empresario o la persona que poseyendo la cualificación profesional requerida sea designado por éste, tutelará el proceso de aprendizaje. Cada tutor no podrá tener más de tres aprendices.
    25. Formación teórica:

    *Se efectuará fuera del puesto de trabajo y el tiempo dedicado no será inferior al 15 % de la jornada máxma prevista.
    * Cuando el aprendiz no esté en posesión del título de graduado escolar, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha formación.
    * No será necesaria la formación teórica cuando el aprendiz acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del aprendizaje.

    26. Las empresas que incumplan sus obligaciones en relación con la formación teórica deberán abonar al trabajador, en concepto de indemnización, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el salario percibido por el trabajador, en virtud del tiempo de formación teórica pactada, y el salario mínimo interprofesional o el pactado en convenio colectivo, sin perjuicio de la sanción por infracción grave cometida.
    27. La formación teórica podrá ser presencial o a distancia.

    CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    28. El empresario, a la finalización del contrato, deberá entregar al aprendiz un certificado en que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida.
    29. El aprendiz podrá solicitar al INEM o Comunidad Autónoma que tenga transferida la formación ocupacional que, previas las pruebas oportunas, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad

    CENTROS DONDE PUEDE IMPARTIRSE LA FORMACION TEORICA
    30. Centro de formación profesional de la emrpesa
    31. Centros de formación creados por la empresas, organizaciones empresariales y sindicales o por las organizaciones empresariales y sindicales de forma mancomunada.
    32. Centro Público de formación (INEM, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Centros de Formación Ocupacional de las Adminsitraciones competentes, Centros vinculados a las Administraciones educativas).
    33. Centros privados acreditados para la impartición de la especialidad objeto del contrato.
    34. Cuando no exista en la localidad donde radique el centro de trabajo la posibilidad de formarse en alguno de los centros de formación indicados anteriormente, la formación podrá dispensarse a través de centros de enseñanza a distancia acreditados, reduciéndose la jornada de trabajo como si la formación fuera presencial.

    SEGURIDAD SOCIAL
    35. La cotización se efectuará por una cuota única de 4.626 Pts. (para el año 1.997)
    36. Las empresas que celebren contratos de aprendizaje con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de Seguridad Social prevista.
    37. Contingencias que tiene cubiertas el aprendiz: contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral, prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad, pensiones de jubilación, invalidez, muerte, supervivencia y Fondo de Garantía Salarial.

    FORMALIZACION DEL CONTRATO

    El contrato de aprendizaje deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse por escrito.

    OTRAS CARACTERISTICAS
    38. El empresario debe comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato de aprendizaje.
    39. Subvención de 550.000 Pts. por cada contrato de aprendizaje transformado en indefinido

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.159 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 347 invitados y ningún miembro en línea