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    pagos por requerimientos imss son deducibles??

    01 Oct 2008 16:57 #34729 por marcelahayes
    Hola, espero se encuentren bien.
    Tengo una duda y no hallaba si publicarla en este foro o en el de fiscal, pero trata de lo mismo.

    Todos los pagos que se realizan por motivo de diferencias de IMSS tanto de dictamen como de requerimientos son deducibles? o solo los que son pagados oportunamente o sea los pagos de los días 17.

    Espero me puedan ayudar con la dudilla.

    :) mil gracias!!!!

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    01 Oct 2008 17:53 #34738 por jpedro967
    Buen dia, te sugiero que aclares un poco mas el asunto del porque se originaron tales diferencias IMSS.

    SI fue por mala integracion del salario base de cotizacion de los trabajadores, por modificacion de la prima de R.T., etc.

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    01 Oct 2008 20:57 #34750 por marcelahayes
    Claro que sí, mira, el caso es que se está dictaminando la empresa en forma voluntaria , y se pagaron diferencias por la incorrecta integración de los excedentes de despensa, además se pagaron unos requerimientos del año 2007 que estaban pendientes; se pagaron hace unos días....

    Lo que yocomprendo es que solamente los recargos y las multas son no deducibles, pero el pago de las cuotas por diferencias????

    gracias...

    Marcela.

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    01 Oct 2008 22:38 #34763 por jpedro967
    Por lo visto, estan en Autocorreccion IMSS y me permito comentar lo siguiente:

    SI tus vales de despensa ya estaban integrados dentro de la nomina y tales trabajadores ya estaban afiliados al IMSS en su momento y registrados en contabilidad
    aparte de hacer los pagos de ISPT (SI SE PUEDEN DEDUCIR los pagos de diferecnias Imss, siempre y cuando estemos hablando del pago de diferencias IMSS del ejercicio 2008)

    En cuanto a los requerimientos del año 2007 que se acaban de pagar.(NO SON DEDUCIBLES tales Cuotas de acuerdo al art. 31 fraccion IX, porque ya pasaron mas de 4 meses entre la fecha de origen de tales cuotas y la fecha de pago efectivo)

    Los recargos SI SON DEDUCIBLES, pero las multas y actualizaciones, NO SON DEDUCIBLES (Art. 32 Fraccion I parrafo segundo LISR)

    Este es mi opinion personal, pero esperemos a que alguien mas de sus comentarios. Para corroborar estas afirmaciones, o bien, esperar una correcion al respecto.

    Saludos

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    02 Oct 2008 14:02 #34776 por marcelahayes
    De antemano gracias jpedro967, por la respuesta,

    saludos cordiales

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