no se supone que puedo darlo de alta con el sueldo que yo quiera???
No, no y no, tres veces no para que mejor nos entendamos. La suposicion que haces es incorrecta e ilegal añadidura. El salario con el que el patron debe afiliar a su trabajador no esta en funcion de los deseos o ganas del patron, si no en funcion del salario pactado por patron y trabajador como remuneracion del trabajo que se va a realizar, mismo que debe integrarse en funcion de los dispuesto primordialmente por el 27 de LSS.
Asi las cosas es claro que no es con el que quiera, si no con el que resulte en consideracion a las disposiciones oficiales en la LSS. Asumiendo que el sueldo real que han pactado en este caso el patron y el trabajador es de 60.00 y atendiendo a que solo se van a otorgar las prestaciones minimas de LFT, tendremos que efectivamente corresponde utilizar el factor de integracion del 1.0452, por lo que da un SBC de 62.71, es con ese SBC que debe afiliarlo y no con otro, ni mas, ni menos, debe cumplir con las disposiciones de Ley, y si acaso el personal encargado de la recepcion del tramite no lo desea recibir, debe estar dispuesto a acudir con instancias de mayor jerarquia, donde con toda seguridad le van a amenazar en forma velada con una revision, pero como el sueldo corresponde a la realidad -supongo- no debe preocuparle dicha amenaza...
Ahora que si el sueldo que cita es resultado de un capricho o deseo del patron y no de la realidad del pacto laboral, mejor advierta al patron sobre las consecuencias de los caprichos y simulaciones.
Sirve como prueba de defensa a la hora de la discusion ya con el encargado de recibir el tramite o superiores el contrato de trabajo, mismo que de no existir se recomienda su elaboracion.
Por otro lado comentar que me llama la atencion sobre manera el comentario de Daniel, en el sentido de solo dar de alta el registro patronal y posteriormente enviar el alta del trabajador por medio del IDSE previa obtencion de la firma digital, lo digo por el hecho de que por este feudo lagunero no es posible realizar dicho supuesto. Incluso quiero pensar que no debe ser posible en ningun lado de la Republica Mexicana, ya que para ser patron se requiere tener un empleado, por lo que para obtener un registro patronal debe contarse a mi ver con al menos un trabajor... Ignoro si en Monterrey o algun otro lugar el IMSS acepte el tramite de solo el registro patronal, quiero yo suponer que no, pero si alguien lo ha realizado puede comentarnos como lo hizo para aprender sobre el tema.