Veamos, segun yo esto es lo mas reciente en relacion al tema, me parece que ya antes alguien nos habia hecho favor de adjuntarlo en un topico anterior, pero pues te paso este estracto...
Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase
El artículo 12, fracción 1,de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
Por otra parte, los artículos 8 y 134, fracción 111d,e la Ley Federal del Trabajo, señalan que habrá relación de trabajo cuando una persona física le preste a otra, física o moral, un trabajo personal que se desempeñe bajo la dirección de ésta o de su representante, a cuya autoridad esté subordinado en todo lo concerniente al trabajo, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, en virtud del cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo.
También los artículos Artículo 82 y 83 de la Ley Federal del Trabajo determinan que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, es decir, la retribución de la relación laqoral antes descrita puede identificarse de cualquier manera que esta se convenga y es laboral si reúne las características señaladas, De esta manera, en el caso de los profesores de asignatura, independientemente de que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase, en principio son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción 1,de la Ley del Seguro Social.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de profesores de asignatura, no serán considerados sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, cuando se acrediten los siguientes hechos:
a) Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones;
b) Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración haya sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el artículo 11O,fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
c) Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio.
Para este efecto, se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia, cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que le preste sus servicios, durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos por él obtenidos por suactividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo periodo lectivo;
d) Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal de nómina, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras.
Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, la institución educativa deberá conservar, durante el tiempo que establece el Código Fiscal de la Federación en su domicilio fiscal la documentación siguiente:
1. Los contratos de prestación de servicios profesionales que haya celebrado con el profesor de que se trate;
2. Copias fehacientes de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. Copias fehacientes de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que le fueron entregadas a los profesores;
4. Los controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el periodo lectivo;
5. Los recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, salvo que dichos honorarios hayan sido asimilados a salario, en cuyo caso la institución educativa deberá recabar el escrito mediante el que el profesor le comunique que ha optado por pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo 1,del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y
6. Los registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral.