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    Ayuda con Capital Constitutivo?

    21 Oct 2008 17:15 #35680 por dco_obregon
    Hola buenas tardes a todos ;) !!!!


    Por ahi me llego una multa de capital constitutivo por no cambiar a tiempo a mi trabajador a otra empresa, resulta que se accidenta tres dias antes de clausurar la empresa, yo doy de alta la nueva empresa y cambio a los trabajadores a la nueva pero obviamente como estaba incapacitado no lo pude cambiar , se acaba la incapacidad el 02 de octubre y yo lo doy de alta en la nueva el dia 05 de octubre pero me lleva otra incapacidad con fecha de 04 de octubrede echo no lo deje ni un dia sin seguro, me multan por no darlo de alta antes con la nueva empresa, es valido, ayuda en donde puedo checar Capitales constitutivos?

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    21 Oct 2008 19:57 #35702 por dco_obregon
    Buenooo perdonen ya lo cheque en un articulo anterior, ya cheque la fundamentacion en el art 77 de la lss y el 88 ...gracias y saludos....:blush:

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    21 Oct 2008 19:59 #35703 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Ayuda con Capital Constitutivo?
    Haber si comenta usted que "se acaba la incapacidad el 02 de octubre" es decir ya tenia el ST2 por Alta de Riesgos de trabajo? si no es asi el seguro social por eso la esta molestando, ahora bien si usted cumplio con no darlo de baja del NRP orginal al trabajador entonces no habria delito que perseguir, ahora bien cheque muy bien sus fecha de baja y de ingreso al otro NRP para que con eso se pudiera alegar algo

    saludos

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    21 Oct 2008 20:11 #35709 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Ayuda con Capital Constitutivo?
    gaboaranda escribió:

    Haber si comenta usted que "se acaba la incapacidad el 02 de octubre" es decir ya tenia el ST2 por Alta de Riesgos de trabajo? si no es asi el seguro social por eso la esta molestando, ahora bien si usted cumplio con no darlo de baja del NRP orginal al trabajador entonces no habria delito que perseguir, ahora bien cheque muy bien sus fecha de baja y de ingreso al otro NRP para que con eso se pudiera alegar algo

    saludos


    Esa es parte de la clave....

    Es decir, hay que revisasr las fechas de los movimientos, y de las incapacidades, ademas de si se tenia o no la St-2 en la fecha en que se enviaron los movimientos.

    Caso de que se tuviera la St-2, pues a pagar el capital.

    La otra es alegar que segun la Ley, no es posible dar de baja a los empleados que tengan incapacidad, como hacerle?, Eh ahi el detalle...

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    21 Oct 2008 22:59 #35717 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Ayuda con Capital Constitutivo?
    Hola Dco_Obregon:

    Un placer saludarte, ya el buen Daniel y Gabo (que milagro) te dieron comentarios excelentes acerca de esta situación, sobre todo es importante que acudas con un abogado especialista ya que siento que puede aplicarse diversas situaciones en tu caso pues es necesario ver contratos, y en que esta fundado y motivado el capital constitutivo,como dijo acertadamente Daniel, El cómo hacerle? he ahí el detalle, recuerda que el art 21 de la ley del Seguro Social establece:
    " Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad".
    Y el articulo 60 del RACERF dispone:
    "Mientras subsista la relación laboral no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto.
    Octava Época
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo: VIII, Agosto de 1991
    Tesis: VI. 1o. J/61
    Página: 113

    CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ACREDITARSE EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y QUE LAS CANTIDADES RESPECTIVAS ESTAN PREVISTAS EN LEY. El artículo 16 constitucional exige para que se cumpla con el requisito de fundamentación y motivación de un capital constitutivo, no sólo que se citen las disposiciones que fundan en forma general dicho acto jurídico sino también las que se refieren a cada elemento integrante de dicho capital; igualmente la motivación exige que cada una de las cantidades que se vayan a cobrar estén debidamente comprobadas; es decir, que cada una de las prestaciones materia del reembolso que reclama el instituto a que se refiere el artículo 86 de la Ley del Seguro Social, deberá estar acreditada en su existencia real, para que el deudor tenga conocimiento exacto de los hechos que originan la obligación cuyo cumplimiento exige la autoridad mediante un acto debidamente fundado y motivado. Ahora bien, puede estar formalmente fundada la resolución impugnada en el juicio de nulidad con los preceptos que se citan; y asimismo que puede contener parte de motivación por cuanto hace referencia al accidente de trabajo que sufrió un asegurado; pero cuando se interpone oportunamente el recurso de inconformidad, haciendo valer que en el capital constitutivo no se acreditaron las prestaciones en especie, ni los subsidios que el instituto otorgó al asegurado, debe concluirse que el capital constitutivo impugnado en el juicio de nulidad carece de fundamentación y motivación y, por lo mismo, es violatorio del artículo 16 constitucional, pues la autoridad administrativa debe no sólo desglosar los conceptos, sino acreditar que cada cantidad integrante del capital constitutivo está prevista por una ley o reglamento y que corresponden a prestaciones probadas, de modo que no aparezcan fijados los elementos de dicho capital al arbitrio de la autoridad que los determina.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    22 Oct 2008 14:26 #35735 por sosgtorreon
    Confiemos en que nos vas a comentar y abundar en detalles, pero ello no limita a que comente lo siguiente, que si bien pudiera darse por descontado, obligado y como de primaria, no esta demas -segun yo-.

    El capital constitutivo se finca por accidentes de trabajo, y a raiz de que el patron no haya tenido afiliado al trabajador, de lo contrario no.

    En el escenario que expones tenemos a la empresa A con trabajadores, pero que decide ya no tenerlos y se pasan todos a la empresa B, pregunta; ¿se manejo como sustitucion patronal?, dentro de esos trabajadores uno estaba incapacitado, imaginamos que consecuencia de un riesgo de trabajo, lo dan de alta, aqui aplica la existencia o exigencia del ST2 que ya comentaron...

    La empresa B lo da de alta el 05/10/2008, el trabajador lleva una incapacidad del dia 04/10/2008, suponemos una recaida, ¿pero que datos de patron van?, ¿empresa A o B?, el dia 3 queda en el aire... ¿El 2, 3 y el 4 el trabajador no se accidenta verdad?, por lo que entonces al patron B no le pueden fincar un Capital Constitutivo, insisto que suponemos se trata de una recaida... Nos comentas si aplicaron sustitucion patronal o no y a nombre de que patron va la incapcidad del dia 4... porque si B lo da de alta hasta el 5, ¿como sabia el trabajador que ya laboraba para B?, y el dato inicial que por ser tan rutinario casi olvido preguntarlo; ¿A quien le estan fincando el capital constitutivo B o A?, me parece entender que a B, pero si el trabajador inicia labores el 05, y se accidenta antes, sin laborar para B, no es su problema...

    Saludos.



    sos al sos .

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