Mil gracias por sus comentarios me son de mucha ayuda para entender mejor.
La empresa A se da de baja completamente y se da de alta una nueva empresa no existe ni sustitucion ni escesiòn, el trabajador tenia conocimiento de los cambios que se hicieron y que solo quedaba el por eso la recaida la presenta con nombre de la nueva empresa pero si con un dia antes de la fecha de alta, la anterior incapacidad se termina el 2 pero el dia 3,4 no se quedo sin seguro por que se le dio de baja el 05 de octubre y el mismo dia se le da de alta en la empresa B.
Entonces, suponemos si hubo ST2 para la empresa A, por lo que ellos libres de pecado, de hecho me parece entenderte el capital se lo fincan a la empresa B.
Pero con la novedad que a la empresa B no le pueden ni deben fincar un capital constitutivo por no haber en su registro patronal un accidente de trabajo, una ST1 vamos... En todo caso para B seria una primer incapacidad, al trabajador si se le va a considerar como recaida, pero ese es un dato para la estadistica de medicina del trabajo y el expediente medico del trabajador, no algo que deba incidir en la empresa B.
Suponemos que A y B tienen domicilios distintos, por aquello de que el IMSS pretenda asimilarles el proceso de cambio y recambio a una sustitucion patronal.