El art. 3 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construccion por obra o tiempo determinado señala, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se consideraran como permamentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construccion con el mismo patron y su aseguramiento se regulara por las disposiciones relativas de la ley y sus reglamentos aplicables.
En una empresa que realiza carreteras, da mantenimiento y compra y vende asfalto tiene sus trabajadores los cuales los contrato por tiempo indeterminado, pues acaban en una obra y se van a otra, mi pregunta es si a este tipo de empresa le aplica tambien el nuevo reglamento publicado el 4 de marzo del 2008
el que tengas trabajadores "permanentes" no te eximiria de las obligaciones del reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construccion
sugiero leas el art 1 del mencionado reglamento, si caes en esa actividad eres sujeto a las nuevas disposiciones