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    Incapacidad

    29 Oct 2008 19:09 #36216 por jdiaz
    Incapacidad Publicado por jdiaz
    Hola a todos.

    Actualmente estoy estudiando una maestría en CH.

    El dia de ayer tuve un debate con un profesor de sueldos y salarios.

    Nos puso un problema que decia:

    Juan Pérez gana $250 diarios y trabaja 28 dias, pero tuvo una incapacidad de 2 dias. Se pide calcular el impuesto o subsidio.

    Como tuvo una incapacidad de 2 dias no la tome en cuenta para determinar el ISR, pero el me manifesto que si se debe tomar en cuenta; ya que según el hay una jurisprudencia que señala que los 3 primeros dias de incapacidad los debe pagar el patrón, yo la desconozco. Tambien me argumento que si el trabajador recurre a Conciliacion para el pago de esta incapacidad, Conciliacion hace que el patrón pague esta incapacidad.

    Alguien tiene conocimiento de esta jurisprudencia que me la pueda compartir?. Ya que el profesor no me pudo decir donde consultarla.

    Gracias

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    29 Oct 2008 19:53 #36217 por LOURDESVEGA
    Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re: Incapacidad
    Despues te paso la jurisprudencia, pero lo de los 3 dias exentos son siempe y cuando sea por riesgo de trabajo, si es por enfermedad general se pagan a un 60% es decir
    si fuese riesgo seria asi, supongamos que tienes 5 dias de incapacidad y tienes un salario integrado de 250
    3 x 250 = 750 exentos
    2 x 250 = 500 x 60% =300
    entonces recibiria a la semana en su pago de nomina 1,550 y si fuese por enfermedad general seria asi:
    5 x 250 = 1250 x 60% = 750
    entonces en su nomina recibiria 1,250, esto es tomando en cuenta que trabajo 2 dias de la semana, te debo la jurisprudencia al rato te la paso

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    29 Oct 2008 19:57 #36219 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: Incapacidad
    Saludos, diaz.

    ¿Que origina la incapacidad en este caso?

    Puede ser que tenga aplicacion el Art. 96 de LSS

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    29 Oct 2008 19:59 #36220 por LOURDESVEGA
    Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re: Incapacidad
    Criterios de pago establecidos en la Ley del Seguro Social



    Riesgos de trabajo



    100% último salario registrado en el IMSS



    Requisitos:

    Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
    Los periodos duplicados se descuentan
    Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
    Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad



    Enfermedad General



    60% del último salario registrado en el IMSS a pagar a partir del 4to. día de incapacidad, por un mismo padecimiento.



    Requisitos:

    4 Semanas cotizadas antes de inicio de la enfermedad y 6 semanas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad para trabajadores eventuales
    Los períodos duplicados se descuentan
    Limite de pago: 52 semanas más 26 con prorroga médica, para el derecho al subsidio
    Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad


    Maternidad



    100% último salario registrado en el IMSS, 42 días prenatales y 42 post natales.



    Si se excede el período prenatal, se expiden incapacidades de enlace que se pagan al 60% del último salario registrado.



    Nota: Los períodos de enlace se expiden de 1 a 7 días.



    Requisitos:

    30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la prenatal
    Que el IMSS certifique el embarazo
    Que no desempeñe trabajo alguno
    Los períodos duplicados se descuentan
    Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
    Criterios de pago establecidos en la Ley del Seguro Social



    Riesgos de trabajo



    100% último salario registrado en el IMSS



    Requisitos:

    Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
    Los periodos duplicados se descuentan
    Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
    Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad



    Enfermedad General



    60% del último salario registrado en el IMSS a pagar a partir del 4to. día de incapacidad, por un mismo padecimiento.



    Requisitos:

    4 Semanas cotizadas antes de inicio de la enfermedad y 6 semanas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad para trabajadores eventuales
    Los períodos duplicados se descuentan
    Limite de pago: 52 semanas más 26 con prorroga médica, para el derecho al subsidio
    Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad


    Maternidad



    100% último salario registrado en el IMSS, 42 días prenatales y 42 post natales.



    Si se excede el período prenatal, se expiden incapacidades de enlace que se pagan al 60% del último salario registrado.



    Nota: Los períodos de enlace se expiden de 1 a 7 días.



    Requisitos:

    30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la prenatal
    Que el IMSS certifique el embarazo
    Que no desempeñe trabajo alguno
    Los períodos duplicados se descuentan
    Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad

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    29 Oct 2008 20:14 #36221 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Incapacidad
    jdiaz escribió:

    .... según el hay una jurisprudencia que señala que los 3 primeros dias de incapacidad los debe pagar el patrón, yo la desconozco. Tambien me argumento que si el trabajador recurre a Conciliacion para el pago de esta incapacidad, Conciliacion hace que el patrón pague esta incapacidad.

    Alguien tiene conocimiento de esta jurisprudencia que me la pueda compartir?.
    ...


    Hola...

    Hace tiempo tambien escuche de esa "famosa" jurisprudencia, por mas que la busque no la encontre.



    jdiaz escribió:

    Ya que el profesor no me pudo decir donde consultarla.


    Existira la multicitada jurisprudencia????



    Lo que no se, es que si jurisprudencia "mata" Ley. A ver que opinan los expertos legales....

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    29 Oct 2008 20:18 #36223 por LOURDESVEGA
    Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re: Incapacidad
    perdon corrijo si es por enfermedad general es a partir del 4 dia, segun yo si son 2 dias y es por riesgo te lo pagan al 100%, caso contrario si es por enfermedad general no te los pagan ni el patron ni el imss ya que es a partir del 4º dia, en mi caso a veces si me pagaban los dias pero eso ya depende de la empresa, saludos..puedes checar la informacion en la pagina del imss de tu estado solo dale en buscar incapacidades, disculpa que no te ponga el link de la pagina porque no se como hacerlo sorry

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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