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    Escrito Libre para pagos espontaneos al IMSS

    04 Nov 2008 19:51 #36441 por trujillogj
    Buenas Tardes


    Estimados foristas de aportaciones fiscales, me es muy grato dirigirme a uds., paso a lo siguiente, no se si alguien me pudiera decir donde puedo encontrar un modelo de esctrito libre para efectuar pago de diferencias espontanes al IMSS, se que en la pagina del IMSS existe el formato CORP-01-1, pero en el IMSS me comentaron que se debe hacer por escrito libre, por lo que mucho les agredecere su apyo al respecto.

    Saludos

    Atentamente.

    CP Jorge Trujillo Gómez
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    04 Nov 2008 20:29 #36442 por gaboaranda
    Haber una pregunta quieres hacer el pago de diferencias espontaneas pero "avisarle" al inseguro de que vas a pagar espontaneo?

    No sera mejor asi como va pagar las diferencias sin presentar escrito ni nada de eso, para mayor detalle checate el art 304-C de la LSS

    saludos

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    04 Nov 2008 20:38 #36443 por gaboaranda
    gaboaranda escribió:

    Haber una pregunta quieres hacer el pago de diferencias espontaneas pero "avisarle" al inseguro de que vas a pagar espontaneo?

    No sera mejor asi como va pagar las diferencias sin presentar escrito ni nada de eso, para mayor detalle checate el art 304-C de la LSS

    saludos


    Haber si entendi bien y corrigo mi comentario tu te refieres al proceso de autocorrecion del imss cierto no al pago diferencias "normales" del imss, para lo cual el inseguro nos manifiesta lo siguiente:

    La corrección podrá ser espontánea, si el patrón presenta por escrito la solicitud de corregirse, sin que haya requerimiento del IMSS. La solicitud de corrección podrá presentarse a través del formato "Solicitud de Corrección Patronal" (CORP-01) y en su caso el formato "Anexo de Solicitud de la Corrección Patronal" (CORP-01-1), para los patrones que opten por regularizar la totalidad de sus Registros Patronales

    La Solicitud de Corrección Patronal debe presentarse ante la Subdelegación que controle el registro patronal, o ante la Subdelegación que controle el registro patronal correspondiente al domicilio fiscal, cuando corrija la totalidad de sus registros patronales.


    cierto?

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    04 Nov 2008 20:51 #36446 por gaboaranda
    Seria un escrito mas o menos asi

    Fecha:

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Atención: C. Titular de los Servicios de Afiliación-Vigencia
    de la Subdelegación del IMSS

    Quien suscribe, en su carácter de de la empresa , con Registro Patronal y domicilio en , por este conducto, con fundamento en el artículo 178, fracción del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, solicito la adhesion del programa de correccion patronal
    bajo los periodos______ del año____

    Asimismo, adjunto al presente escrito los formatos correspondientea a la solicitud

    Sin otro en particular, quedo en espera de su amable respuesta.



    Atentamente





    Nombre y firma del Patrón, Representante Legal o Sujeto Obligado


    saludos

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    05 Nov 2008 04:50 - 05 Nov 2008 13:21 #36460 por trujillogj
    Antes que nada un saludo mi querido colega y un agradecimiento a tu esfuerzo por ayudar, gracias, no cabe duda que se sigue contando con grandes colaboradores en esta pagina.

    Mira, a continuacion te envio el articulo de la LSS que yo me fuandmente para poder efectuar este pago espontaneo y que estubiere dentro del contexto de ley.

    Artículo 39 C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las
    cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en lo presentado por este último.
    En la misma forma procederá el Instituto, en los casos en que al revisar las cédulas de determinación
    pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el
    pago de las cuotas.

    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
    Secretaría General
    Secretaría de Servicios Parlamentarios
    Centro de Documentación, Información y Análisis
    Última Reforma DOF 11-08-2006
    14 de 116

    Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los patrones, dentro de
    los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del
    Código.
    En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar su situación
    fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso se establezcan, el Instituto podrá
    proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión correspondiente sea de manera impresa, o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
    Artículo adicionado DOF 20-12-2001

    Tambien cabe mencionar el siguiente link de la pagina de nestro H. Inst.Mex.del Seg. Social. ( que tu acertadamente llamas inseguro, jajaja, muy bueno es concepto)

    http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/0B36D872-B7A4-4CE7-ACEE-C3E2D3D945DD/0/IMSSCOCD01ASolicitudPatronalCorrecciónEspontanea.pdf

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    05 Nov 2008 13:49 - 05 Nov 2008 13:52 #36463 por gaboaranda
    Amigo jorge buen dia mira que ver tu respuesta me ayuda a olividar un poco las malas noticias que vivimos actualmente aca en el df, por que me hace pensar en otras cosas, pero bueno,
    y con todo gusto te comento lo siguiente:

    Mi estimado "el machote" es para hacer la solicitud de correccion espontanea que tu bien fundamentas en el 39, pero tambien hay que ver la regulacion de lo mismo en los art 178 al 180 del RACF del propio inseguro(por cierto ya viste por que ese concepto aqui en aportaciones le conocemos asi jejeje)

    Y bien tu hablas del proceso de regularización, que bien es cierto es bueno por que te ampara ante cualquier molestia por parte del instituto, referiendome a sivepas, visitas etc etc, pero tambien debes de contar con ciertas requsitos como el mas tedioso que es el de esperar 15 dias habiles a que "autoricen", es decir, todavia que le dices al inseguro que debes y que portaste mal en algunas cosas, el mismo tiene que decidir si te acepta tu penitencia que es pagar con recargos y actualizacion las diferencias, a lo que quiero comentar y aportar es, que pasa si te adecuas al mencionada art 304C y tambien un poco los diferentes acuerdo del H Consejo tecnico como son: el 393/2003 y el 187/2003

    Que para el caso siempre y cuando tengas la liquidez para pagar las diferencias, se realice el pago sin la autorización que no daria el inseguro despues de todo ese Vo. Bo, solo seria para ampararnos de cualquier posible multa sobre los pecados cometidos, esto es, que se paguen (Si existe el dinero) como va y asi si llegase sivepa pues con la aplicacion de los fundamentos mencionados como ves?

    saludos

    saludos

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