Entonces es claro, no es subsidio directo, si no primero pagame y luego te regreso lo que pagaste... para eso abres una cuenta y me la informas y hay te voy a estar depositando el subsidio mensual...
Cito textual lo siguiente;
Artículo 9.- A partir del décimo mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados en dicho Programa, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago. No se si le estoy dando la lectura correcta, pero supongo si el trabajador yaa no esta vigente (mantenga el aseguramiento) cuando me ya al patron le toque cobrar o recibir el subsidio el IMSS no me va a depositar nada y entonces adios nicanor..., por lo que de vote pronto digo no me conviene, porque mas que un subsidio es una condena de mantener a un empleado sin importar sus facultades y desempeño...
A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos durante el periodo comprendido entre el décimo y hasta el vigésimo primer mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso de que se trate, en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción V de este Decreto.
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que el patrón obtiene el subsidio a que se refiere este Decreto, en la fecha en la que se realice el depósito en los términos del párrafo anterior.
Al momento de pagar las cuotas por los trabajadores que inscribo es claro que es gasto, deducible, por lo que al momento de recibir el subsidio en contrapartida debemos entender se cancela el gasto que realizaste y para proceder a esa cancelacion lo haremos acumulando el ingreso que obtengamos (en caso de) por el subsidio... es decir, no cancelamos gastos, acumulamos ingresos, el efecto es el mismo, solo que para personas morales con un numero importante de empleados en primer empleo puede repercutir en su coeficiente de utilidad...
Una duda me queda, bueno son muchas, pero una destaca, no se prevee que sea aplicable para empresas de nueva creacion... por lo que pudiera una entidad en esas circunstancias iniciar operaciones, dar de alta solo a dos trabajadores, mantenerse en ese status uno o dos meses y luego afiliar al resto y argumentar que eleva su planta de trabajadores...