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    Credito Fiscal Firme

    19 Nov 2008 14:46 #37076 por RicardoAvila
    Hola compañeros
    Tengo una duda respecto a que se refiere el imss con: "no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto".
    De conformidad con el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales, aplique el descuento del 5% sobre las cuotas, al considerar que cumpli con los requisitos señalados en los numerales 2o del Decreto y 6o de los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto (Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– 260308/65 R. DIR):

    • estar registrados ante el IMSS
    • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o de los municipios
    • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), y
    no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto

    Mi duda es en concreto a que se refiere, como ya lo comente al inicio del tema, a que se refiere Créditos fiscales firmes

    Espero puedan aclararme este concepto, yo lo entiendo como un credito fiscal ya notificado por el Instituto hacia el contribuyente

    Saludos

    \"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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    19 Nov 2008 15:28 #37084 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Credito Fiscal Firme
    Hola Ricardo:

    Un placer saludarte, Coincido plenamente contigo ya que hablamos de que existe la notificaciòn y que se ha hecho del conocimiento del contribuyente, es decir lo que llaman un acto consentido, para ello considera de dicho lineamiento el punto numero 6:
    6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
    Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.

    Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
    No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
    El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.

    Para algun compañero que desee ver dichos lineamientos aqui anoto el link:
    http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A3692F23-9A7E-4C19-9381-E1E2D66FEA46/0/Lineamientos.pdf

    Saludos Ricardo y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    19 Nov 2008 15:48 #37086 por RicardoAvila
    Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: Credito Fiscal Firme
    Gracias por tu atenciòn Luis

    Me nacio la inquietud de preguntar sobre este tema debido a que en el mes de marzo al tomar el puesto en el area de fiscal donde laboro la anterior persona ya habia presentado las decalarciones de prima de riesgo de todas las empresas del grupo y en el pago del imss de marzo precisamente aplicamos el estimulo del 5% pues en teoria cumpliamos con todos los lineamientos necesarios para ello, pero en el mes de mayo nos notifico el Instituto correcion de la prima de riesgo de tres de las empresas por lo que tuvimos que pagar las diferencias por concepto de la prima de riesgo y del 5% que ya habiamos aplicado en el mes de marzo y abril, en mayo suponisndo que ya pagamos diferencias y las multas respectivas volvimos a aplicar otra vez el estimulo y nuevamente el Instituto no requirio el pago de las diferencias del 5% en si ahorita el IMSS ya no hecho para atras todos los meses en que aplicamos el estimulo.
    EL CASO ES QUE EL IMSS YA NOS TRAE A PAN Y AGUA TODO POR APLICAR ESE ESTIMULO, QUIERO SBER SI LEGALMENTE SI PROCEDIAN O NO EL COBRO DE LAS DIFERENCIAS.

    Orientenme porfa!!

    Espero haberme explicado bien...

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    19 Nov 2008 16:23 #37089 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Credito Fiscal Firme
    Hola Ricardo:

    Un placer saludarte, en mi opiniòn no son procedentes dichas diferencias puesto que cuando se aplicò dicho descuento no existia la notificaciòn de dichos crèditos (la mayoria de los casos ha sido asi) por lo que existe el camino de tener que aclarar todo en la subdelegaciòn correspondiente, donde tienes que ir bien armado de documentaciòn y de paciencia porque es perder varios dias o la otra presentar un recurso legal para tal efecto.

    Saludos y quedo a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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