Hola Ricardo:
Un placer saludarte, Coincido plenamente contigo ya que hablamos de que existe la notificaciòn y que se ha hecho del conocimiento del contribuyente, es decir lo que llaman un acto consentido, para ello considera de dicho lineamiento el punto numero 6:
6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
Para algun compañero que desee ver dichos lineamientos aqui anoto el link:
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A3692F23-9A7E-4C19-9381-E1E2D66FEA46/0/Lineamientos.pdf
Saludos Ricardo y estoy a tus ordenes.