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Compañeros:
tengo una duda ojala algundo de ustedes me pueda aydar, resulta que recientemente se implemento en una empresa la modalidad de descontarle un dia de suedlo por cada tres retardos (esto esta debidamente establecido en su contrato individual de trabajo)y mi duda es si al momento de elaborar la cedula de liquidacion de cuotas imss, rcv e infonavir debo descontar ese dia puesto que no se le pago aunque el trabajador haya estado en las intalaciones de la empresa y si es el caso, supongo que el dia que debo de poner como ausentismo en el SUA es el día en que se incurrio en el tercer retardo
gracias de atemano
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estoy de acuerdo con tigo lopezcaste, pero aqui en el despacho la mayoría de mis compañeros opina que hay que descontarlo en el SUA y yo al igual que tu soy de la idea de que dicho dia no obstante que se le descuenta al trabajador se le debe parag al seguro, dado que el trabajador estuvo expuesto al riesgo aunque menos horas pero estuvo
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