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    dias descontados por ausentismo computan para imss

    27 Nov 2008 18:18 #37499 por Lopezcaste
    Que tal Romo

    Para que pudiera aplicar el descuento de un dia por tres retardos y ademas laborarlo, en estricta teoria debe de estar estipulado en un reglamento interno de trabajo segun art. 422,423, 424, 425 LFT.

    Como supongo que no cuentan con ello entonces no es sustentable dicho descuento y por ende la falta por ausentismo no aplica en el SUA, porque la ausencia nunca existio.

    Saludos y que tengas buen dia...

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    27 Nov 2008 19:25 #37504 por gaboaranda
    Y si en el despacho todos los compañeros lo descuentan entonces les pregunto a todos esos compañeros como le hacen para comprobar unas faltas que nunca exisitieron??? asi con los fundamentos que nos comenta el buen lopezcaste y aunado a lo dicho por el dany boy, quisiera ver esos dictamenes ala hora de la presentacion?

    saludos

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    27 Nov 2008 21:53 #37511 por bandido
    en Ausencias y hasta cierto límite (menos de 8 dias al mes) el patrón sí puede descontar del pago del SUA, solo que en la ley dice que el patrón debe de presentar Lista de Raya donde compruebe dicha situación... cosa que nunca lo he visto., o nunca me lo han exigido que la presente directamente al inseguro...

    LSS
    Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

    I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

    Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
    Fracción reformada DOF 20-12-2001

    II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;

    III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y

    IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

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    28 Nov 2008 13:53 #37528 por romo3
    muchas gracias a todos por sus comentarios

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    28 Nov 2008 13:58 #37531 por Daniel_Gtz
    romo3 escribió:

    muchas gracias a todos por sus comentarios


    Compañero romo3....


    a que conclusion llego???

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    29 Nov 2008 01:25 #37585 por pepesoto
    :huh: Buenas tardes. Aunque estén en un contrato esas "faltas" x acumular tres retardos, son ILEGALES. Por tanto, NO deben aplicarse. Cuidadete.

    El Lic.

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