CONSTITUCIONALES, REQUISITOS DE LEY DEL SS PARA RECONOCIMIENTO DE SEMANAS DE COTIZACIÓN DE TRABAJADOR QUE REINGRESA AL RÉGIMEN
México, D.F., 26 de Noviembre de 2008
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio establecido en la Ley del Seguro Social, y reingrese a éste después de seis años, tendrá derecho a que se le acrediten las cotizaciones anteriormente cubiertas al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
Así lo resolvió al confirmar la negativa de un tribunal colegiado de Circuito de amparar a un quejoso en contra de un laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En sus argumentos, el recurrente consideró que se priva a los beneficiarios de un trabajador fallecido, del derecho a solicitar pensión de viudez y orfandad, cuando el asegurado no cubrió las 52 semanas de cotización que establece la ley, después de seis años de su reingreso al régimen obligatorio de cotización.
Los ministros consideraron que fue correcta la decisión adoptada por el tribunal colegiado de Circuito de negar el amparo, ya que al realizar el análisis del precepto calificado de inconstitucional, determinaron que al tomar en cuenta los motivos que llevaron al legislador a establecer el periodo de conservación de derechos, y el de reconocimiento de derechos a que se refiere la misma norma, así como atendiendo a la evolución histórica de la regulación relativa, se advierte que las figuras de conservación y reconocimiento de derechos constituyen una conquista social.
Esto, dijeron, permite a los miembros de la clase trabajadora, cuando concluyen algún vínculo laboral, continuar gozando por un período que no será menor de doce meses, de la protección que respecto de diversas contingencias otorga el Seguro Social, y el de que se le reconozca el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores cuando se interrumpe el pago de éstas, siempre y cuando reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento.
Advirtieron que concluir lo contrario implicaría extender ese beneficio social de manera ilimitada en detrimento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), razón por la que si el sistema de conservación de derechos y el de reconocimiento de ellos se consideran como beneficios o privilegios, es claro que no implican una contravención a la característica de solidaridad social y utilidad pública contenida en la Constitución federal
pue si..........."individualizando" la norma
bienvenidos comentarios
gracias por sus aportacionefiscales