Hola Serdna:
Un placer saludarte, aparte de lo indicado por vicky en cuanto a que puede incorporarse en el regimen voluntario, el art. 12 de la ley del seguro social establece quienes pueden ser sujetos de aseguramiento en el règimen obligatorio.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones...
En caso de una revisiòn por parte de la autoridad en caso de detectar dicha anomalìa seria invalidado su registro y por ende sus semanas cotizadas.
Saludos y quedo a tus ordenes.