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Compadre por primera vez en la historia creo que estamos mal en un dato seria cuestion de pedir ayuda legal para confirmarlo o desvirtuar lo siguiente:
Si mi memoria no me falla, me acuerdo que haya en aquel articulo 106 fracción II y el artículo 19 Transitorio de la LSS, en aquella ocasion cuando se reformo en 1995(que es la base "legal" para estas tablas) sobre todo de la fracción II del citado artículo se supone que esa "responsabilidad legal" terminaba en el 2008, como la mayoria de las tablas asi lo manifestan, ahora bien , al concluir esa vigencia (ART 19 Transitorio) se TIENE QUE VOLVER a las cuotas establecidas en el artículo 106 Fracciones I y II es decir quedarán en Cuota patronal fija 13.9% de 1 SMGDF y el excedente en la cuota patronal 6.0 y trabajador 2.0 a partir de 2009, COMO VES?
Ojala alguien mas me pueda desmentir o confirmar esto por fa!!!
Saludos
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Compadre por primera vez en la historia creo que estamos mal en un dato seria cuestion de pedir ayuda legal para confirmarlo o desvirtuar lo siguiente:
Si mi memoria no me falla, me acuerdo que haya en aquel articulo 106 fracción II y el artículo 19 Transitorio de la LSS, en aquella ocasion cuando se reformo en 1995(que es la base "legal" para estas tablas) sobre todo de la fracción II del citado artículo se supone que esa "responsabilidad legal" terminaba en el 2008, como la mayoria de las tablas asi lo manifestan, ahora bien , al concluir esa vigencia (ART 19 Transitorio) se TIENE QUE VOLVER a las cuotas establecidas en el artículo 106 Fracciones I y II es decir quedarán en Cuota patronal fija 13.9% de 1 SMGDF y el excedente en la cuota patronal 6.0 y trabajador 2.0 a partir de 2009, COMO VES?
Ojala alguien mas me pueda desmentir o confirmar esto por fa!!!
Saludos
VIGESIMO QUINTO. El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.
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