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    duda sobre incapacidad por maternidad

    02 Ene 2009 14:20 #39165 por pipis_sc
    Hola a todos y feliz año 2009.


    Espero que me puedan ayudar, con la siguiente duda

    Una trabajadora salio por incapacidad por maternidad apartir del 30 de diciembre, el seguro le va a pagar su incapacidad de los 42 dias antes y 42 dias despues, mi duda es que, que pasa con sus prestaciones de prevision social que ella recibe ( fondo de ahorro, vales de despensa)esas todavia se las tiene que cubrir la empresa o las pierde mientras esta incapacitada ya que se le venia pagando su nomina mas sus vales de despensa al mes, y su fondo de ahorro se le va reteniendo para fin de año.

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    02 Ene 2009 15:46 #39168 por Daniel_Gtz
    pipis_sc escribió:

    Hola a todos y feliz año 2009.


    Espero que me puedan ayudar, con la siguiente duda

    Una trabajadora salio por incapacidad por maternidad apartir del 30 de diciembre, el seguro le va a pagar su incapacidad de los 42 dias antes y 42 dias despues, mi duda es que, que pasa con sus prestaciones de prevision social que ella recibe ( fondo de ahorro, vales de despensa)esas todavia se las tiene que cubrir la empresa o las pierde mientras esta incapacitada ya que se le venia pagando su nomina mas sus vales de despensa al mes, y su fondo de ahorro se le va reteniendo para fin de año.


    Hola....

    Necesitas revisar en el contrato o en las politicas de las prestaciones.

    En algunas ocaciones, por ejemplo, el dar los bonos de despensa, son en base a un porcentaje del sueldo que le pagas, pero si no le pagas sueldo, pues de donde calculas los bonos? Igual sucede con el fondo de ahorro, si no le pagas sueldo, de donde se lo retienes???

    Ahora bien, si en la politica dice que independientemente del sueldo de vas a dar "X" cantidad de bonos, pues tienes que seguir dandoselos.

    Insisto, todo depende de las politicas o contratos de trabajo.

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    03 Ene 2009 01:30 #39199 por pepesoto
    :side: BUenas ardes. En mi opinion y salvo lo que llegara a indicar el contrato de trabajo y/o el reglamento de otorgamieto de prestaciones, la prevision social no se condiciona a mi presencia en el centro de trabajo, sino a mi calidad de trabajador.

    Venturoso 2009,

    El Lic.

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    03 Ene 2009 18:00 #39214 por sosgtorreon
    Coincidiendo con el punto de vista del Ave Nocturna, adicionando el comentario que una embarazada se considera trabajadora en activo para todos los efectos... No obstante ello es de destacar el punto que señala Daniel, conviene revisar las bases sobre las que la prevision social se cuantifica y otorga, ya que de cuantificarse en funcion del salario que se percibe, pues la trabajadora pela, aunque sea trabajadora en activo...

    En lo particular donde tenemos implementados en forma real prestaciones de las señaladas, se contempla dentro de las regulaciones que a trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o maternidad se les seguira dando el monto que les corresponderia de haberse presentado a laborar, precisamente partiendo de la premisa "que la prestacion de prevision social se otorga por el simple y liso hecho de tener la calidad de trabajadores y no en funcion del trabajo que desarrollen".

    Saludos.



    sos al sos .

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