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Hola Lucelva70:
Un placer saludarte, si hablamos de una incapacidad por enfermedad general el hecho es que el instituto paga a partir del cuarto dìa, esto con el fin de evitar el uso indebido del ausentismo que realizan algunos trabajadores, es por ello que el patron no se encuentra obligado a pagar esos tres dìas.
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas...
Saludos y estoy a tus ordenes.
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