Compañeros, antes que nada les deseo un muy feliz prospero año lleno de bendiciones, salud y bienestar a ustedes y todos sus seres queridos.
Hace un tiempo atras mencione un criterio que tomo el IMSS sobre los accidentes en trayecto, que ahora y van a ser considerados como accidente de trabajo, siempre y cuando fuera en el transporte concesionado o particular de la empresa, bueno pues ahora nos dice el mismo IMSS, que siempre mejor no, creo que hicieron conciencia navideña y concluyeron que era un criterio demasiado agresivo, por lo que les adjunto el escrito:
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS
UNIDAD DE SALUD PÚBLICA
COORDINACIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte “
México, D.F., 15 de diciembre del 2008
Referencia: 09 B5 61 2320/ 1582
CC. Delegados Estatales, Regionales y del
Distrito Federal
En complemento a mi similar Nº 1102 de fecha 25 de agosto del presente año, relacionado con
el criterio establecido por esta Coordinación para calificar los accidentes ocurridos a los
trabajadores que se transportan de su domicilio a la empresa o viceversa en vehículo de la
empresa o concesionado por la misma; le informo que la Dirección Jurídica del Instituto
mediante oficio Nº 732 de fecha 5 de diciembre del año en curso precisa que “de acuerdo al
orden jurídico nacional, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse
directamente de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, son accidentes de trabajo. Sin
embargo, estos accidentes no se deben tomar en cuenta para la siniestralidad de las empresas,
de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro
Social”.
Derivado de lo anterior, solicito su valioso apoyo con la finalidad de que se realice la difusión del
criterio antes mencionado a todo el personal médico de los servicios operativos de Salud en el
Trabajo para la observancia del mismo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente,
Dr. Víctor Hugo Borja Aburto
Titular de la Coordinación
Con copia:
• Dr. Santiago Echevarría Zuno, Director de Prestaciones Médicas.
• Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez, Director Jurídico.
• Dr. Álvaro J. Mar Obeso, Titular de la Unidad de Salud Pública.
• Lic. Manuel González Soto Mayor, Coordinador de Legislación y Consulta.
• Lic. Patricia Cravioto Galindo, Coordinadora de Clasificación de Empresas y Vigencia de
Derechos.
• CC. Jefes Delegacionales de Prestaciones Médicas.
• CC. Coordinadores Delegacionales de Salud en el Trabajo.
MGZC/JAOA/egh