Hola a todos, despues de leer el material que tan gentilmente me proporciono Gabo, y revisando la LSS y la LGSC, me surgen varias interrogantes nuevas derivado de lo siguiente.
1- La LSS establece en su articulo 12-II, que son sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, los sociosde sociedades cooperativas.
2.- La LGSC, establece en su articulo 57, tercer párrafo que las sociedades cooperativas deberán afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal.
Si las personas que van a integrar la sociedad cooperativa solo van a aportar por el momento efectivo (art. 50 LGSC), ¿Tienen que afiliarse al IMSS?.