Espero alguien me pueda orientar, mi abuelita fallecio hace algunos dias y era pensionada del IMSS, dejo un hijo mayor de edad con una discapacidad (sindrome de down), mi pregunta es la pensiòn que recibia mi abuelita se le puede traspasar a mi tio ? les comento que mi tio no estaba asegurado, pero si tenemos un dictamen de la discacapacidad emitido por el IMSS, en 1994, en el caso de ser posible asarle su pesiòn que tramite tendriamos que realizar ?
Gracias por la atenciòn a mi mensaje y espero alguien me pueda orientar
Ahora bien le sugiero le de una leida a la fraccion VI del art 84, el art 93 de la LSS, pero sobre todo vea y analice bien el articulo 59 del Reglamento de Prestaciones Medicas, alli encontrara su respuesta eso es en teoria, pero en la practica ya hablo con el H depto de trabajo social de su clinica donde acude tu "tio"(si es correcta mi apreciacion ?) en cuanto a la prestaciones economicas, no hay "traspaso" o "herencia" de derechos a percibirla, hasta donde tengo entendido, es decir, la persona solo tiene derecho a la atencion de las enfermedades, desde, el tratamiento fisico hasta las medicinas