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    ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR L A DECL. PRIMA DE RIESGO?

    27 Ene 2007 17:33 #4005 por acuña
    BUENOS DIAS AMIGOS: PAR AL A DECLARACION DE GRADO DE RIESGO SOY UN PATRON DE MENOS DE 10 TRABAJADORES " DOS NADA MAS EN EL AÑO" PERO TUVE UN ACCIDENTE, DE ACUERDO AL ART 72 DEL LEY DEL IMSS PUEDO NO PRESENTAR DICHA DECLARACION AUN TENIENDO ACCIDENTES VERDAD Y NO INCURRO EN NINGUNA SANCION ? ESPERO SUS COMENTARIOS Y GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

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    28 Ene 2007 04:42 #4016 por Toñita
    ¿Quiénes tienen la Obligación?

    Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados todos los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo y que además hayan completado un período anual en su actividad económica (del 1º. de enero al 31 de diciembre) y cuya prima se deba modificar con respecto al período anterior, independientemente de que hayan ocurrido o no casos de riesgos de trabajo en la empresa.

    Obligados a presentarla:

    Todos, excepto cuando:
    Sus operaciones no cubran el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 (art.32, fracciones I y IV del RACERF);

    El resultado del cálculo de la prima de riesgo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2005) (art.32, fracción V del RACERF);

    No hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art.32, fracción VII del RACERF), y

    En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art.32, fracción VII del RACERF)

    Con opcion de presentarla:

    Art. 72 LSS.- Último Párrafo.
    Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual Correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
    Artículo reformado DOF 20-12-2001

    Artículo 73 LSS. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda…

    Los únicos patrones que se ubican en la hipótesis son aquellos que tengan a su servicio de uno a nueve trabajadores, pues el numeral en comento claramente nos indica que serán las empresas de “menos” de 10 trabajadores, sin utilizar el término “hasta” 10 trabajadores, que lógicamente no es lo mismo.

    Esta opción beneficia al instituto cuando del cálculo se obtiene una prima menor, porque va a recibir mayores recursos al estar pagando el patrón la prima media; pero también beneficia al patrón en el caso de que sí haya tenido riesgos y su prima se hubiere incrementado.

    De acuerdo a lo anterior no incurres en ninguna sanción

    Saludos

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    28 Ene 2007 15:48 #4018 por gaboaranda
    Cuanto tiempo tiene el NRP registrado ante el IMSS si se registro aunque sea sin trabajadores antes del 1 de enero de 2006 tienes obligacion de presentarla aguas!!!

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    28 Ene 2007 19:56 #4025 por CPHugoocejo
    Supuestos para no presentar la declaración anual de la Prima de Riesgos de Trabajo

    Primero:
    Sí las operaciones no abarcan del 1° de enero al 31 de diciembre de ese año (Fracción I ).

    Segundo:
    Si la empresa es de reciente registro en el IMSS o que hayan cambiado de actividad (en los términos del Artículo 12 y 14 del RCEDPSRT) dentro del período anual y sin que abarque entre el 1° de enero al 31 de diciembre, respectivamente (Fracción IV).

    En estos casos se considerarán los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un período anual del 1o. de enero al 31 de diciembre

    Tercero:
    Cuando al determinar la Prima de Riesgos de Trabajo, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior, se eximirá a los patrones de presentar la declaración anual (Fracción V).

    Cuarto:
    En los casos de restablecimiento (reanudación de actividades).

    Si la suspensión es mayor a 6 meses y para el período subsecuente, realizará su determinación.

    Si el lapso transcurrido entre la baja y el restablecimiento suman 6 meses o menos.

    En caso contrario, continuará en la prima media de su clase (Fracción VII).


    Conclusion para el patrón:



    No existe obligación de presentar la declaración anual de R.T. cuando se encuentre que el ejercicio fue el de inicio de actividades o cambio de las mismas y será hasta concluir un ejercicio fiscal (01 de enero al 31 de diciembre), cuando el patrón deba presentar la declaración correspondiente, ya sea que aumente o disminuya la prima.


    saludos

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