La duda que tengo es: que pasa con la vigencia de derechos cuando un trabajador se da de baja porque esta comenzando el trámite para pensión.
Ahora con el acuerdo se que las 8 semanas se prolongan hasta 16 más, sin embargo que pasa si el trabajador necesita atención médica después de las 24 semanas, insisto, pero esta en trámite su pensión aún no se le otorga; tienes derecho a la atención médica??
Creo que seria mas respuesta tecnica que otra cosa, ya que si el trabajador va a iniciar su tramite de pension, seria "normal" que lo haga una vez que su patron lo haya dado de baja, esto es, se puede negociar con el patron que no lo de de baja, hasta que inicie con el tramite, aaah pero en estos tiempos de crisis si el señor necesita atencion medica despues de las 24 semanas, sera un problema que se la dieran ya que existe una laguna legal, entre la baja y la obtencion de la pension donde el Inseguro no puede otorgarle la atencion medica tratandose de una pension por cesantia o de vejez ya que las demas podria existir alguna incapacidad o algun otro motivo que la genere, en este caso, el amparo del seguro y maternidad le hace el quite
Le sugiero tambien darle una leida igual para que no entre dentro del Titulo Quinto del Reglamento de Prestaciones medicas