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La cosa es que hace dos días mi jefe ( patrón ) contrató a través de un pariente suyo en el D.F., gente de ahí mismo para trabajar en una instalación ubicada en México, D.F. y la duda de la afil-015 me nace, en el caso de lo que pudiera pasar si una de las personas del D.F. llegara a accidentarse o a solicitar servicios médicos para sí o su familia
ya que la semana pasada un trabajador nuestro contatado en Monterrey, se accidentó mientras realizaba una instalación en Celaya y le dieron solo un día de incapacidad allá, pero al llegar a Monterrey ( donde está inscrito ) no le querían pagar esa incapacidad ni las posteriores que le otorgaron ya estando en Monterrey, hasta que le cancelaron la de Celaya ( la de un día ) y le extendieron otra igual pero ya en Monterrey
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