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    NO SE REALIZO LA BAJA DE TRABAJADOR

    17 Feb 2009 19:58 #41614 por carlosguel
    Hola, quisiera que me orientaran, ya que por error no di de baja a un empleado desde noviembre, y pues cotizo noviembre, diciembre 2008 y enero de 2009, que puedo hacer para darlo de baja y que pasa con las cuotas del IMSS e INFONAVIT. :(

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    17 Feb 2009 20:17 #41618 por Daniel_Gtz
    Hola....

    Hay que darlo de baja con el dispmag, y llevar el movimiento a la subdelegacion acompañado de un escrito haciendo alusion al art. 37 de la LSS. Ya se ha escrito al respecto, cosa de buscarle un poco en el foro.

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    17 Feb 2009 20:23 #41619 por gaboaranda
    Daniel_Gtz escribió:

    Hola....

    Hay que darlo de baja con el dispmag, y llevar el movimiento a la subdelegacion acompañado de un escrito haciendo alusion al art. 37 de la LSS. Ya se ha escrito al respecto, cosa de buscarle un poco en el foro.



    Siento contradecirte un poco compadrito, pero la aplicacion del 37 se aplicara simpre y cuando carlos, le diga al inseguro en que NRP estuvo en este tiempo, ya que si no se hace asi el inseguro sera muy dificil que te la acepte

    Carlos bienvenido y

    La baja que nos comenta el compadrito, debe de ser segun lo que se manifesta en el art 57 del Reglamento de Afiliacion es cuestion que le eche un ojo y lo aplique carlos


    Y en el remoto caso que aplicase lo del 37, para IMSS e INFONAVIT, procederia por lo demas le sugiero ver el art 299 de la LSS

    saludos
    Saludos

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    17 Feb 2009 20:26 #41620 por zarateruiz
    Hola:

    La Ley del IMSS nos marca hasta 5 días para realizar el movimiento. Sin embargo si no realizaste tu baja la tienes que hacer con fecha de hoy, o en su caso restale 5 días. los pagos del sua deben estar pagados con ese trabajador. No obstante el IMSS te puede condonar esos pagos siempre que este demostrado que el trabajador este cotizando para otra empresa. tienes quye ir a la Subdelegación y verificarlo personalemnte.
    Saludos.

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    17 Feb 2009 20:58 #41623 por gaboaranda
    zarateruiz escribió:

    Hola:

    La Ley del IMSS nos marca hasta 5 días para realizar el movimiento. Sin embargo si no realizaste tu baja la tienes que hacer con fecha de hoy, o en su caso restale 5 días. Saludos.


    Incisto por favor..... favor de...

    gaboaranda escribió:


    LEER en el art 57 del Reglamento de Afiliacion


    Que con gusto se lo pongo....

    Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

    En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.


    Por lo tanto no son 5 son 6 DIAS HABILES

    saludos

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    17 Feb 2009 23:49 #41634 por Daniel_Gtz
    gaboaranda escribió:

    Daniel_Gtz escribió:

    Hola....

    Hay que darlo de baja con el dispmag, y llevar el movimiento a la subdelegacion acompañado de un escrito haciendo alusion al art. 37 de la LSS. Ya se ha escrito al respecto, cosa de buscarle un poco en el foro.



    Siento contradecirte un poco compadrito, pero la aplicacion del 37 se aplicara simpre y cuando carlos, le diga al inseguro en que NRP estuvo en este tiempo, ya que si no se hace asi el inseguro sera muy dificil que te la acepte

    Carlos bienvenido y

    La baja que nos comenta el compadrito, debe de ser segun lo que se manifesta en el art 57 del Reglamento de Afiliacion es cuestion que le eche un ojo y lo aplique carlos


    Y en el remoto caso que aplicase lo del 37, para IMSS e INFONAVIT, procederia por lo demas le sugiero ver el art 299 de la LSS

    saludos
    Saludos

    Saludos compadrito....


    Quiza no me explique bien...

    A lo que me refeeria es que de una vez, hiciera el escrito solicitando la aplicacion del art 37, para que el mismo IMSSeguro nos contestara si procede o no, y en caso de que si, solicitara la devolucion.

    Quiza por las prisas con las que ando ultimamente (para que no me bloqueen mi paso) conteste de forma apurada.

    Ya el buen Gabo, lo hizo con mas calma.

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