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    me pueden ayudar?? incapacidad

    11 Mar 2009 23:17 #42825 por lirere88
    holaa!!
    ojalá me puedan ayudar, no sé en que parte de la lss investigar...
    un señor tenia como un mes trabajando y este lunes ya no se presentó a laborar diciendo que tenia un dolor muy fuerte en la cintura, el trabajo que realizaba era de cargar cajas, por lo que dice que se puede deber a eso, pero antes tuvo un accidente en su auto, por lo que no sabemos si se califique como riesgo o no
    PREGUNTA 1. Le dieron su incapacidad por una semana ¿yo debo pagarle su semana normal o la paga el imss?
    PREGUNTA 2. Tengo que llenar el ST1 o esperar a que el trabajador me la entregue

    perdon si mis preguntas son muy tontas, pero apenas me voy a encargar de esta area y ya luego luego me toco esto. les agradecere mucho su aportacion

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    12 Mar 2009 06:32 #42860 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: me pueden ayudar?? incapacidad
    Son preguntas muy comunes y obvias que se haria cualquier persona.

    1.- El patron debe atender el art 42 LFT, donde le exhime del pago de salarios, mientras el trabajador este incapacitado segun su fraccion II.

    1a.- Si el patron cumplio con darlo de alta en IMSS, antes de su malestar. Es un patron cumplidor, le pasa las "paletas" al IMSS, que seria el responsable solidario por las cuestiones de seguridad social, y le corresponderia indemnizar al trabajador, si tanto el patron cumplio con los requisitos y el trabajador tambien cubre los que les corresponderia.

    2.- Nop, no tiene que hacer nada, la ST1 es cuando exista un accidente por trabajar o en trayecto, no fue el caso.

    2a.- El trabajador debe entregarle su incapacidad, debe ser por enfermedad y computarla en el SUA. Vigilar que se catalogue como una enfermedad, en caso contrario si debe desvirtuarla con un escrito indicando que no fue accidente en las instalaciones de la compañia o en traslado

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    12 Mar 2009 17:25 #42900 por lirere88
    Respuesta de lirere88 sobre el tema Re: me pueden ayudar?? incapacidad
    muchisimas gracias enrique9727
    solo que me surgio una duda más :blush:
    dice el patron que en la incapacidad que le llevaron menciona que se va a calificar como probable riesgo de trabajo y que es necesario llenar la ST1 a más tardar al día hábil siguiente a recibir dicha incapacidad, que por cierto ya pasaron 2 días, ¿puedo tener algún problema? o como dices hacer un escrito para indicar que no fue accidente ni dentro ni en el trayecto a su centro de trabajo

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    12 Mar 2009 17:40 #42901 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: me pueden ayudar?? incapacidad
    lirere88 escribió:

    ... pero antes tuvo un accidente en su auto...


    Ese accidente que dice usted que tuvo el trabajdor.... cuando? a que hora? donde? como? por que?

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    12 Mar 2009 19:13 - 12 Mar 2009 19:33 #42916 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: me pueden ayudar?? incapacidad
    lirere88

    Cualquier accidente o enfermedad del trabajo para calificarse como tal debe de regirse en lo que dice los art 22 al 24 del reglamento de prestaciones medicas, le pido que le eche un ojo a esos articulos y priero tome conciencia de como se "avisa" de un verdadero accidente.


    Le dejo un pequeño cuadro para que se de una mejor idea




    Aclaro la fuente del cuadro

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    saludos
    Adjuntos:

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    13 Mar 2009 15:58 #42970 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re: me pueden ayudar?? incapacidad
    Abundando:

    Artículo 41 de la Ley del Seguro Social
    Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.


    Artículo 43 de la Ley del Seguro Social
    Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo tanto, un riesgo de trabajo no necesariamente debe ocurrir en el centro de trabajo ni en el trayecto de la casa del asegurado al mismo, o viceversa sino que puede ser, en el caso de enfermedad, producto del tipo de labor que se desarrolle.

    Entonces, creo que, para evitar que se califique como riesgo de trabajo, el patrón deberá poder demostrar que la enfermedad del asegurado no proviene de sus actividades. Caso que considero improbable.

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