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HORAS EXTRAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE LUNES A VIERNES, DE ACUERDO CON LAS TAREAS ENCOMENDADAS, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INVEROSÍMIL.
La jornada de doce horas continuas que laboran los guardias de seguridad privada de lunes a viernes para efectos del reclamo de horas extras, no puede considerarse como inverosímil, pues de acuerdo con las tareas encomendadas, en las que no se maneja maquinaria que requiera de un cuidado especial o labores de precisión, o un esfuerzo físico o mental continuo, resulta viable que conforme a la naturaleza del hombre se lleve a cabo; máxime si el trabajador cuenta con tiempo suficiente para descansar y reponer energías, incluso los días sábado y domingo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.6o.T. , Núm.: 248 L
Amparo directo 9146/2004. Pedro Arellano Ortiz. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Cruz Montiel Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1779, tesis IX.1o.29 L, de rubro: "HORAS EXTRAS. CASO EN EL QUE TRATÁNDOSE DE VIGILANTES QUE DESARROLLAN UNA JORNADA DE DOCE HORAS NO ES INVEROSÍMIL SU RECLAMO." y Tomo V, enero de 1997, página 479, tesis VIII.1o.11 L, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACIÓN INVEROSÍMIL."
Materia: Laboral
Tipo: Tesis Aislada
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca: 9a. Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Marzo de 2000
Tesis: II.T. J/3
Página: 864 Materia: Laboral Jurisprudencia.
HORAS EXTRAS, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DEL TRABAJO PARA CONSIDERARLAS O NO INVEROSÍMILES.
Si la responsable estima acreditada una jornada de labores excesiva, de la que resulta un promedio de varias horas de tiempo extraordinario por día, no puede considerarse inverosímil dicha jornada, pues resulta creíble que una persona, cuando por la naturaleza del trabajo que desempeña no requiere un esfuerzo físico o mental continuo, esté en posibilidad de soportar una jornada de entre doce y catorce horas diarias, máxime si toma sus alimentos dentro de la fuente de trabajo y cuenta con uno o dos días para descansar y reponer energías. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 467/98. Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 789/99. Miguel Ángel Saldaña Sánchez. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 900/99. María del Consuelo Soto. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 909/99. Humberto Guerrero Chávez. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 924/99. Jesús Delgado Contreras y coag. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Época
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, Enero de 1997
Tesis: VIII.1o.11 L Página: 479
Materia: Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACION INVEROSIMIL.
Aun cuando existe criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número 228, visible en la página 149 del Tomo V del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que aparece publicado bajo la voz de "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES", en el que se establece que la reclamación de horas extras es inverosímil, cuando se basa en una jornada excesiva que afirman los trabajadores laboraban, que les impide contar con el tiempo suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas que requiere el ser humano para subsistir, como las de sueño, comida, aseo y desarrollo de su vida social y familiar; ello debe entenderse en relación con trabajos que requieren una actividad física constante, pudiendo la Junta apartarse del resultado formalista de las pruebas y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Empero, tratándose de la actividad que desempeñan los veladores, no constituye una reclamación inverosímil el que en este tipo de trabajo se laboren doce horas diarias ininterrumpidamente, porque atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñan, es factible y humanamente posible que laboren desde que se desocupe el área que vigilan, efectuando su trabajo durante toda la noche, hasta el día siguiente en que se vuelve a ocupar el lugar, pudiendo el trabajador, durante el día, contar con tiempo suficiente para descansar y reponer energías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 168/96. José Angel Valverde González y coagraviados. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
HORAS EXTRAS. CASO EN EL QUE TRATÁNDOSE DE VIGILANTES QUE DESARROLLAN UNA JORNADA DE DOCE HORAS NO ES INVEROSÍMIL SU RECLAMO.
No es inverosímil y, por ende, improcedente la condena al pago de tiempo extraordinario tratándose de vigilantes que desarrollan una jornada laboral especial de doce horas de trabajo por doce horas de descanso, pues durante tal lapso, y atendiendo a la naturaleza de esas labores, el trabajador está en condiciones de reposar y tomar alimentos a fin de reponer energías, por lo que no puede estimarse inverosímil tal reclamación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Clave: IX.1o. , Núm.: 29 L
Amparo directo 738/2004. Cosiep, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 865, tesis II.T. J/4, de rubro: "HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE JORNADAS ESPECIALES NO DEBE ESTIMARSE INVEROSÍMIL SU RECLAMO." y Tomo V, enero de 1997, página 479, tesis VIII.1o.11 L, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACIÓN INVEROSÍMIL."
HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE JORNADAS ESPECIALES NO DEBE ESTIMARSE INVEROSÍMIL SU RECLAMO.
Cuando se reclama el pago de tiempo extraordinario aduciendo una jornada laboral especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso o más, en este tiempo el trabajador está en condiciones de reposar y tomar alimentos a fin de recuperar energías, por lo que no puede estimarse como inverosímil ese reclamo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Clave: II.T. , Núm.: J/4
Amparo directo 560/98. Rafael González Esquivel. 5 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: René Díaz Nárez.
Amparo directo 796/98. Juan José Martínez Escobar. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 482/99. Probimex, S.A. de C.V. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 656/99. Jesús Elizalde Jiménez. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 999/99. Óscar Raymundo Valdez Díaz. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 149, tesis 228, de rubro: "HORAS EXTRAS, RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.".
Materia: Laboral
Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios