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Efectivamente el Art. 3 Fracc. III del Reglamento Interior del INFONAVIT faculta a este instituto como Organismo Fiscal Autónomo para “Requerir a los Patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como de los medios utilizados para procesar la información que integre su contabilidad, incluyendo nóminas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera presuntiva el monto de las Aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio, vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos Patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la Ley, el Código y las disposiciones reglamentarias aplicables;”
Con respecto a lo que te comento, mas que boletinar puedes tener problemas con el citado Instituto, checa el Art. 32-D del CFF.
Saludos¡¡¡
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