Veamos mi estimado albert:
Albert07 escribió:Buenos días:
Conforme al Reglamento de Afiliación... es posible solicitar correcciones de este tipo mediante escrito. Procedimiento que conlleva tramites presenciales en la subdelegación.
En su articulo 50 Inciso I viene lo que comenta, pero es muy importante comentarle lo que ahi menciona respecto a que el instituto procederá la rectificación solicitada previo pago de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado esto es en pocas palabras la amenaza latente de lo conferido en los art LSS 77 al 79, por lo que bajo su propio riesgo seria esa correcion sobre todo por que ....
Albert07 escribió:Por último, vale comentar que las COP, las he calculado y pagado conforme al SDI real, por lo que no derivarian diferencias por pagar.
Es decir ya pago las COP, ya le entero al seguro social esas coutas con el salario que es, esto fue lo bueno pero que hubiera pasado si el trabajador le hubiera dando atencion medica por una simple gripa????? y usted va con su escrito de rectificacion??? ahi se la dejo de tarea??
Ahora bien usted hizo lo mejor que se pudo hacer basandose en el propio numeral 304C de la LSS, aplicando la famosa "antes que me caches en la maroma" mejor te pago bien!!! por lo que como usted bien dice solo le aplicaria...
Albert07 escribió:
mandar una modificación de salario a fin de homologar el SDI real con el que tiene el IMSS en su base de datos.
Asi que para que no existan problemas en las cotizaciones ni en los derechos contraidos y evitarse broncas(RACERF ART 71)con su trabajadores solo apliquele una modsal exteporanea con el SBC que es logicamente un dia despues del reingreso y tambien tenga cuidado que sea con el SBC ya que pago, asi si si gana la gente asi si si!!! jajaja y no soy del sol azteca eeh
saludos