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Mi pregunta es: Que tanto poder legal tiene ese articulo 159 en mención; pues en él se menciona que durante las ausencias del subdelegado, éste será suplido por el jefe de la oficina para cobros para efecto del despacho de los asuntos fiscales, lo cual no considero equivalente a llevar a cabo las facultades de aquel, pues de ser asi; estas facultades expresamente se le hubieran dotado en el mismo artículo 154.
Cierto es que la Oficina para Cobros es órgano integrante de la subdelegacion, pero también lo es, que ambos son independientes, segun el articulo 142 del mismo reglamento y cada uno tiene sus propias atribuciones (facultades)..
Esto lo considero así, ya que si ambos organos operativos(albert y esposa) tuvieran el mismo nivel jerárquico, a ambos se les hubiera dotado de las mismas factultades, cosa que no ocurre; pues cada una tiene delimitado su campo de acción.
Quiero inconformarme contra la mencionada Resolución, en virtud de que la misma no ha sido emitida por el funcionario legalmente facultado para ello; por lo ya mencionado.
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Es una Resolución, no es multa, por tanto no es un credito fiscal conforme al 287 LSS.
Esto con base en el 294 de la LSS, 41 Y 44 del RACE... en donde se considera impugnables a este tipo de Resoluciones. Esto lo haré a fin de que no se me venza el termino y se tenga como un acto consentido.
Ahora, dentro del cuerpo de la mencionada Resolución; se fundamente la emisión de la misma en los arts. 251 XVI de la LSS, 149 y 150 VI y X, estos 2 ultimos articulos del Reglamento Interior del IMSS. Articulos de los cuales se desprende la facultad del IMSS para emitir este tipo de Resolcuiones (251 XVI), la cual esta encargada a la Subdelegación (149 y 150 VI y X).
Es decir, no se contiene el articulo, fraccion, etc, en donde la Oficina para cobros este facultada para emitir este tipo de actos, pues tal facultad expresa no existe. De ser así, se hubiera citado alguna fracción del articulo 154 del mencionado Reglamento Interior que es el que contiene las atribuciones de las Oficinas para Cobros, pero en ninguna de sus fracciones se menciona, motivo por el cual seguramente se omitió...
Respecto a la NORMA DE ORGANIZACION INTERNA... cierto es que existe, pero la autoridad emisora no la cita dentro de su fundamentación, por lo cual al no estar actuando al amparo de dicho ordenamiento (dado que no lo cita expresamente) no corresponde al particular suplir esta falta de fundamentación.
Hasta aqui, pienso que es combatible, dado que se estan ejerciendo facultades de las cuales se carece. Lo que viola el 16 CPEUM; pues ser un acto emitido por funcionario incompetente...
Lo que dice dicho Articulo es, que el subdelegado para efectos del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros; sin mencionar expresamente facultad para emitir este tipo de resoluciones.Aunado a ello, dentro del art 2 del Reglamento Interno, no se define que debe entenderse por esos asuntos fiscales. Conforme a la logica podriamos presumir este como un asunto fiscal, o bien podriamos no considerarlo como tal, allí radica la ambigüedad, pues al no estar expresamente conceptualizado,
no estoy seguro de si la persona firmante, es un funcionario competente y legalmente facultado para ello.
Esto, ya que en el "acta" de notificación erroneamente se fundamenta la diligencia en el artículo A34 (sip) fracció I del CFF. Falla debido a que se hace uso de un machote. Entre nos, sabemos que debio decir 134 fracción I, pero el acta dice A34 fraccion I, precepto que no existe,
por tanto al ser un acto indebidamente fundado, carece de validez,
Pienso que es combatible la resolución, por ser emitida por un funcionario incompetente. También es impugnable la notificacion por que se actua en el domicilio particular sin la debida fundamentación.
Por otro lado, aunado a impugnar la resolución, impugnare su notificación. Esto porque fué ilegalmente llevada a cabo.
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