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    Inconformidad Firma x Ausencia

    16 Abr 2009 22:32 #44592 por Albert07
    Buenas tardes; les escribo para comentar lo siguiente, agradeciendo de antemano los valiosos comentarios que me puedan brindar al respecto.

    Es legal una Resolución de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo firmada por el Jefe de la Oficina para Cobros y no por el propio Subdelegado?

    En las fracciones VI y X del artículo 150 del REGLAMENTO Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se dispone que son atribuciones del Subdelegado:

    VI. Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo

    X. Determinar, emitir y notificar dictámenes, resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima del seguro de riesgos de trabajo.


    Por otro lado, el artículo 154 del mismo Reglamento, establece las atribuciones de las Oficinas para Cobros del Instituto; y dentro del cual, no se encuentran expresamente las 2 atribuciones antes transcritas.

    Hasta aquí; se entiende que la facultad de emitir la mencionada resolución es del Subdelegado, y no del jefe de la Oficina para Cobros, pues es el primero quien la tiene reconocida expresamente por mandato legal y no el segundo.

    Cierto es que la Oficina para Cobros es órgano integrante de la subdelegacion, pero también lo es, que ambos son independientes, segun el articulo 142 del mismo reglamento y cada uno tiene sus propias atribuciones (facultades).

    Resulta, que el jefe de oficina para cobros, aún sin tener facultades para emitir la mencionada resolución, la emite en "Ausencia del Subdelegado" con base en el artículo 159 del ya mencionado Reglamento, mismo que textualmente dice:

    El subdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto.

    El Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe el titular de la subdelegación de la que dependa dicha oficina.


    Quiero inconformarme contra la mencionada Resolución, en virtud de que la misma no ha sido emitida por el funcionario legalmente facultado para ello; por lo ya mencionado.

    Esto lo considero así, ya que si ambos organos operativos tuvieran el mismo nivel jerárquico, a ambos se les hubiera dotado de las mismas factultades, cosa que no ocurre; pues cada una tiene delimitado su campo de acción.

    Mi pregunta es: Que tanto poder legal tiene ese articulo 159 en mención; pues en él se menciona que durante las ausencias del subdelegado, éste será suplido por el jefe de la oficina para cobros para efecto del despacho de los asuntos fiscales, lo cual no considero equivalente a llevar a cabo las facultades de aquel, pues de ser asi; estas facultades expresamente se le hubieran dotado en el mismo artículo 154.

    Por otro lado; el texto, "despacho de asuntos fiscales" es un tanto ambiguo; pues deja margen a la arbitrariedad, como es el caso de ahora. Pues nos lleva al caso al que un funcionario de nivel jerárquico inferior bien podria ejercer las facultades del Subdelegado, ya que conforme a este articulo 159, de no estar el subdelegado, ejerce sus facultades el jefe de la oficina para cobros, y si este tampoco esta, ejerceria las facultades (del jefe y del subdelegado) el del orden jerarquico inferior a quien se designe... Esto dennota una total ilegalidad.

    Gracias de antemano por sus comentarios al respecto.

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    17 Abr 2009 00:37 #44605 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Inconformidad Firma x Ausencia
    Haber albert asi como lo planteas tengo mis precisiones al respecto:

    1.-Que vas a impugnar la multa o la notificacion de la rectificación??

    Si hablamos de la multa respecto a los "asuntos fiscales" ambigüos que tu comentas, necesitamos leer estos fundamentos que para el que para el caso nos aplica y en ese orden de lectura por favor art 304-A fracc XV, 304 y para llegar a la conclusión leemos el art 287,todos de la propia LSS para que saques tus conclusiones si es un asunto fiscal o no??

    2.- Si hablamos de la notificación:

    Tu dices:

    Albert07 escribió:


    Mi pregunta es: Que tanto poder legal tiene ese articulo 159 en mención; pues en él se menciona que durante las ausencias del subdelegado, éste será suplido por el jefe de la oficina para cobros para efecto del despacho de los asuntos fiscales, lo cual no considero equivalente a llevar a cabo las facultades de aquel, pues de ser asi; estas facultades expresamente se le hubieran dotado en el mismo artículo 154.



    Primero entendamos lo que es una [url=http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ausencia
    ]AUSENCIA[/url]

    Siguiendo lo que tu mencionas tu mencionas:


    Albert07 escribió:

    Cierto es que la Oficina para Cobros es órgano integrante de la subdelegacion, pero también lo es, que ambos son independientes, segun el articulo 142 del mismo reglamento y cada uno tiene sus propias atribuciones (facultades)..


    O si no le entendio asi el concepto atención por ausencia te la pongo mucho mas fácil:

    Si fueras casado(si es que no lo seas), quien "legalmente" se queda a cargo en tus viajes, en tus comisiones laborales, en tus ausencias de tus hijos?? a verdad!!! pues tu esposa y/o algun familiar, y sin embargo no hay algo legal que asi lo obligue???? o si?? entonces asi transcribiendo tu propias palabras de lo que dices y entiendes:

    Albert07 escribió:


    Esto lo considero así, ya que si ambos organos operativos(albert y esposa) tuvieran el mismo nivel jerárquico, a ambos se les hubiera dotado de las mismas factultades, cosa que no ocurre; pues cada una tiene delimitado su campo de acción.


    Tu esposa y tu tienen el mismo nivel jeraquico en casa o no?? asi tambien, claro cada quien tiene su campo de acción pero si no esta uno, en el ejemplo, que harian tus hijos??? morirse de alguna enfermedad, hambre etc??? aaah verdad pues lo mismo pasa en materia de ASUNTOS FISCALES en el imss, solo que aqui si esta estipulado por escrito

    Entonces que me dices al respecto???

    De todas formas nunca cae nada mal una buena leída a algo interesante como esta la siguiente

    [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/8C849481-1F3E-4296-8BF3-7372908DB5E0/0/9000002002.pdf
    ]NORMA DE ORGANIZACION DE LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSS[/url]



    Ahora bien

    TU DICES:


    Albert07 escribió:


    Quiero inconformarme contra la mencionada Resolución, en virtud de que la misma no ha sido emitida por el funcionario legalmente facultado para ello; por lo ya mencionado.



    Te pregunto la ausencia da legalidad o no al asunto??


    Y respecto a la inconformidad ya se estudio lo que nos dice el propio reglamento en sus numerales 12,13,17 y si procederia un PAE lo que dice el art 32 cuarto parrafo del propio RIIMSS???


    saludos

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    17 Abr 2009 17:54 #44649 por Albert07
    Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Inconformidad Firma x Ausencia
    Gabo; entes que otra cosa, gracias por tus valiosos apuntes.

    En resumen, te comento que lo que impugnaré no es la multa, sino la Resolución de Determinación de la Prima.

    Esto con base en el 294 de la LSS, 41 Y 44 del RACE... en donde se considera impugnables a este tipo de Resoluciones. Esto lo haré a fin de que no se me venza el termino y se tenga como un acto consentido.

    Ahora, dentro del cuerpo de la mencionada Resolución; se fundamente la emisión de la misma en los arts. 251 XVI de la LSS, 149 y 150 VI y X, estos 2 ultimos articulos del Reglamento Interior del IMSS. Articulos de los cuales se desprende la facultad del IMSS para emitir este tipo de Resolcuiones (251 XVI), la cual esta encargada a la Subdelegación (149 y 150 VI y X).

    Es decir, no se contiene el articulo, fraccion, etc, en donde la Oficina para cobros este facultada para emitir este tipo de actos, pues tal facultad expresa no existe. De ser así, se hubiera citado alguna fracción del articulo 154 del mencionado Reglamento Interior que es el que contiene las atribuciones de las Oficinas para Cobros, pero en ninguna de sus fracciones se menciona, motivo por el cual seguramente se omitió...

    Respecto a la NORMA DE ORGANIZACION INTERNA... cierto es que existe, pero la autoridad emisora no la cita dentro de su fundamentación, por lo cual al no estar actuando al amparo de dicho ordenamiento (dado que no lo cita expresamente) no corresponde al particular suplir esta falta de fundamentación.

    Hasta aqui, pienso que es combatible, dado que se estan ejerciendo facultades de las cuales se carece. Lo que viola el 16 CPEUM; pues ser un acto emitido por funcionario incompetente...

    Ahora, la mencionada Resolución evidencía la falta de asociacion entre quien realmente esta facultado para emitirlo y quien realment lo firma; pues como ya mencione, el cuerpo de la mencionada resolción alude a facultades del subdelegado, mismas que sin fundamento alguno son ejercidad por la Oficina para Cobros.

    Dicha firma, la sustenta en el 159 ya mencionado; en el que no se encuentran expresamente mencionadas las facultades para emitir este tipo de Resoluciones, por lo que considero un acto ilegal.

    Lo que dice dicho Articulo es, que el subdelegado para efectos del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros; sin mencionar expresamente facultad para emitir este tipo de resoluciones.

    Aunado a ello, dentro del art 2 del Reglamento Interno, no se define que debe entenderse por esos asuntos fiscales. Conforme a la logica podriamos presumir este como un asunto fiscal, o bien podriamos no considerarlo como tal, allí radica la ambigüedad, pues al no estar expresamente conceptualizado, no estoy seguro de si la persona firmante, es un fucnionario competente y legalmente facultado para ello.

    Es una Resolución, no es multa, por tanto no es un credito fiscal conforme al 287 LSS.

    Por otro lado, aunado a impugnar la resolución, impugnare su notificación. Esto porque fué ilegalmente llevada a cabo.

    Esto, ya que en el "acta" de notificación erroneamente se fundamenta la diligencia en el artículo A34 (sip) fracció I del CFF. Falla debido a que se hace uso de un machote.

    Entre nos, sabemos que debio decir 134 fracción I, pero el acta dice A34 fraccion I, precepto que no existe, por tanto al ser un acto indebidamente fundado, carece de validez, por contravenir al 16 CPEUM. Pues aun cuando nosotros sepamos a cual se quisiero referir, la verdad es que la autoridad actúa al amparo de un precepto inexistente.

    Pienso que es combatible la resolución, por ser emitida por un funcionario incompetente. También es impugnable la notificacion por que se actua en el domicilio particular sin la debida fundamentación.

    Gracias!!!

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    17 Abr 2009 19:41 #44660 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Inconformidad Firma x Ausencia
    Albert un favor, estoy atorado con mis pagos del IMSS mas al ratito te respondo como se merece!!!

    saludos

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    17 Abr 2009 23:39 #44685 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Inconformidad Firma x Ausencia
    Usted disculpe mi albert pero con eso que ciertos sistemas luego se ponen locos y nos ayudan para los pagos, mas agregale que y le agregamos las graciosadas del imss que luego nos ponen con cada parche nuevo, pero ya estamos aqui:

    Ahora si como dicen por ahi vamos por partes:



    Albert07 escribió:

    Es una Resolución, no es multa, por tanto no es un credito fiscal conforme al 287 LSS.


    Ok, tienes razon es una resolución y en este caso al serlo que consecuencias te trae eso???, es decir, ya te diste cuenta que es un acto que emitio el IMSS y donde te causara el verdadero problema legal???

    Albert07 escribió:


    Esto con base en el 294 de la LSS, 41 Y 44 del RACE... en donde se considera impugnables a este tipo de Resoluciones. Esto lo haré a fin de que no se me venza el termino y se tenga como un acto consentido.


    Mi estimado vas a combatir la resolución o la notificación???? toma en cuenta que son dos cosas diferentes, que si impugnas la resolución te das por enterado que se tuvo conocimiento del acto, por lo tanto la notificación de la misma, asi que aguas!!


    Albert07 escribió:


    Ahora, dentro del cuerpo de la mencionada Resolución; se fundamente la emisión de la misma en los arts. 251 XVI de la LSS, 149 y 150 VI y X, estos 2 ultimos articulos del Reglamento Interior del IMSS. Articulos de los cuales se desprende la facultad del IMSS para emitir este tipo de Resolcuiones (251 XVI), la cual esta encargada a la Subdelegación (149 y 150 VI y X).


    Mi buen tenemos o no fundamentación legal para que te hayn emitido la resolución?? insisto la fundamentación no es el objeto de combatir la incoformidad sino con una mano en la cintura te generaria el problema legal(espero que hayas entendido el primer punto que te exprese)


    Albert07 escribió:

    Es decir, no se contiene el articulo, fraccion, etc, en donde la Oficina para cobros este facultada para emitir este tipo de actos, pues tal facultad expresa no existe. De ser así, se hubiera citado alguna fracción del articulo 154 del mencionado Reglamento Interior que es el que contiene las atribuciones de las Oficinas para Cobros, pero en ninguna de sus fracciones se menciona, motivo por el cual seguramente se omitió...


    Incisto mi estimado haber sabes a donde va dirigido un RI?? y la otra que autoridad es la competente del caso??? pues autoridad te tomaria sin problemas el concepto ausencia y por tal motivo se fundamentaria en el tan mencionado 165 del RIIMSS

    Albert07 escribió:


    Respecto a la NORMA DE ORGANIZACION INTERNA... cierto es que existe, pero la autoridad emisora no la cita dentro de su fundamentación, por lo cual al no estar actuando al amparo de dicho ordenamiento (dado que no lo cita expresamente) no corresponde al particular suplir esta falta de fundamentación.


    Cierto no cita la norma, por ser "interna" pero ya leiste el punto 5.1 de la misma??? habla de ciertos fundamentos ahi te la encargo, sobre todo en la pagina 12 te menciona algo respecto a la coordinación de los subdelegados

    Albert07 escribió:


    Hasta aqui, pienso que es combatible, dado que se estan ejerciendo facultades de las cuales se carece. Lo que viola el 16 CPEUM; pues ser un acto emitido por funcionario incompetente...


    Pregunta a calzon quitado!!!, sinceramente incurriste o no en la falta contenida en la fracción XV del numeral 304-A??? con esta respuesta te contestas, tu solito respecto a la aplicacion del fundamento constitucional que me mencionas asi que aguas!!! te dejo una pista:

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
    procedimiento



    Albert07 escribió:


    Lo que dice dicho Articulo es, que el subdelegado para efectos del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros; sin mencionar expresamente facultad para emitir este tipo de resoluciones.Aunado a ello, dentro del art 2 del Reglamento Interno, no se define que debe entenderse por esos asuntos fiscales. Conforme a la logica podriamos presumir este como un asunto fiscal, o bien podriamos no considerarlo como tal, allí radica la ambigüedad, pues al no estar expresamente conceptualizado,


    Que pasa si no se atiende esa resolución??, la respuesta la encuentras en tu EMA de marzo de ahi para adelante, entonces esto es un asunto fiscal o no????



    Albert07 escribió:


    no estoy seguro de si la persona firmante, es un funcionario competente y legalmente facultado para ello.


    Con todo respesto si vas a pelear algo al IMSS no cabe esa palabra eeeh, que no te vea tu maestro de derecho fiscal por que te reprueba!!! Ante estos caso debes de ir armando hasta lo dientes sino simplemente no intentes cualquier cosa, por que el seguro social es mas "perro" que el SAT y que cualquier otra autoridad fiscal autonoma, ya que precisametne por ambigüedad como la que acertadamente nos dices, mas criterios de personal que no tiene más que la primaria estamos dados!!

    Albert07 escribió:

    Esto, ya que en el "acta" de notificación erroneamente se fundamenta la diligencia en el artículo A34 (sip) fracció I del CFF. Falla debido a que se hace uso de un machote. Entre nos, sabemos que debio decir 134 fracción I, pero el acta dice A34 fraccion I, precepto que no existe,


    Haber vas a combatir la acta de notificación??? es decir, vas a combatir las formalidades de la misma solo por un error de dedo??? y el fundamento del acto que origino la misma que?? donde queda el hecho que haya incurrido en la infracción???

    Albert07 escribió:


    por tanto al ser un acto indebidamente fundado, carece de validez,


    YA te comente:

    La validez tu se la das respondiendo a la pregunta que te hice arriba!!! dime tu tiene o no validez???






    Albert07 escribió:


    Pienso que es combatible la resolución, por ser emitida por un funcionario incompetente. También es impugnable la notificacion por que se actua en el domicilio particular sin la debida fundamentación.
    Por otro lado, aunado a impugnar la resolución, impugnare su notificación. Esto porque fué ilegalmente llevada a cabo.



    Dentro de la revoltura que nos comentas en este ultimo parrafo entonces que vas a combatir??

    1.-LA resolución ya vimos que si tiene fundamentación, que es la posible infraccion(que sigo esperando tu respuesta) que tu incurriste aguas, en un RI o un juicio la fundamentación es algo escencial de defensa o de ataque legalmente,

    2.-La notificación por el motivo de ser ambigüo segun tu propio parecer, el fundamento legal???, incisto entiendase el asunto fiscal cuando inicia!!! y sigues en tu concepto de que es una simple resolución de rectificación(sin efectos fiscales) y sobre de esa vas a atacar, entonces te pido que veas que nos dice el art 43 del RACERF, respecto a como se deberá efectuar los pagos cuando existe una incorfomidad como esta, echale un ojo y me dices si no es un asunto fiscal o no

    saludos

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    18 Abr 2009 14:11 #44719 por Albert07
    Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Inconformidad Firma x Ausencia
    Gracias Gabo por todas tus reflexiones; las he tomado muy en cuenta.

    Ya para concluir y no robarte mucho tiempo te comento:

    Si existe la falta de la presentación, motivo por el cual procederían las resoluciones, de facto...

    El punto es; que estoy estructurando los agravios en el RI, sobre los puntos ya comentados: La resolución y la notificación de la misma, ambas, que conforme a los fundamentos ya mencionados, son combatibles en el mismo medio de defensa.

    En cuando a la expresión: "no estoy seguro", no es una inseguridad por no conocer a los funcionarios del IMSS, más bien, es una expresión extremista para hacer ver que quien firmó el documento, no justifica a cabalidad y de manera exacta la calidad con que lo hace. Es una expresión para argumentar que este acto le causa inseguridad juridica al particular.

    En cuanto al punto del error de dedo, también coincido contigo, es un simple error de dedo; pero técnicamente bien puede considerarse una fundamentación indebida, pienso...; pues el artículo en mención no existe!!!!!!!!!!

    Gracias por todos tus apuntes, y seguimos en contacto, felíz fin de semana.

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