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    Trabajadores que salen al extranjero

    13 Feb 2007 17:48 #4916 por jjfarias
    La unica referencia que consegui es lo que señala el Art. 243 de la LSS.

    SALUDOS Y SIGO BUSCANDO.

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    15 Feb 2007 21:21 #5073 por jjfarias
    Leyendo la LFT me encontre con que el Art. 28 establece las condiciones bajo las cuales un trabajador mexicano preste servicios en el extranjero, siendo estas:

    ARTICULO 28. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

    I. LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERAN CONSTAR POR ESCRITO Y CONTENDRAN PARA SU VALIDEZ LAS ESTIPULACIONES SIGUIENTES:

    A) LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 25.

    B) LOS GASTOS DE TRANSPORTE, REPATRIACION, TRASLADO HASTA EL LUGAR DE ORIGEN Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Y DE SU FAMILIA, EN SU CASO, Y TODOS LOS QUE SE ORIGINEN POR EL PASO DE LAS FRONTERAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE MIGRACION, O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO SEMEJANTE, SERAN POR CUENTA EXCLUSIVA DEL PATRON. EL TRABAJADOR PERCIBIRA INTEGRO EL SALARIO QUE LE CORRESPONDA, SIN QUE PUEDA DESCONTARSE CANTIDAD ALGUNA POR ESOS CONCEPTOS.

    C) EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A LAS PRESTACIONES QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL A LOS EXTRANJEROS EN EL PAIS AL QUE VAYA A PRESTAR SUS SERVICIOS. EN TODO CASO, TENDRA DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LOS RIESGOS DE TRABAJO CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE SEÑALA ESTA LEY, POR LO MENOS;

    D) TENDRA DERECHO A DISFRUTAR, EN EL CENTRO DE TRABAJO O EN LUGAR CERCANO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA, DE VIVIENDA DECOROSA E HIGIENICA;

    II. EL PATRON SEÑALARA DOMICILIO DENTRO DE LA REPUBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES;

    III. EL ESCRITO QUE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERA SOMETIDO A LA APROBACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DENTRO DE CUYA JURISDICCION SE CELEBRO, LA CUAL, DESPUES DE COMPROBAR LOS REQUISITOS DE VALIDEZ A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, DETERMINARA EL MONTO DE LA FIANZA O DEL DEPOSITO QUE ESTIME SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. EL DEPOSITO DEBERA CONSTITUIRSE EN EL BANCO DE MEXICO O EN LA INSTITUCION BANCARIA QUE ESTE DESIGNE. EL PATRON DEBERA COMPROBAR ANTE LA MISMA JUNTA EL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA O LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO;

    IV. EL ESCRITO DEBERA SER VISADO POR EL CONSUL DE LA NACION DONDE DEBAN PRESTARSE LOS SERVICIOS; Y

    V. UNA VEZ QUE EL PATRON COMPRUEBE ANTE LA JUNTA QUE HA CUMPLIDO LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS, SE ORDENARA LA CANCELACION DE LA FIANZA O LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO.

    Por lo que, en virtud de lo anterior, es evidente que el Patron tendria que contratar con Instituciones de seguridad social en el extranjero para brindarle protección y seguridad al trabajador.

    SALUDOS

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