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    UNA DUDA POR FAVOR AYUDENME EXPERTOS EN IMSS

    05 May 2009 19:58 #45748 por MARC
    Mi duda es la siguiente:

    Para efectos de dividir las percepciones variables del bimestre anterior , para efectos de integrarlas
    al SBC de bimestre actual,debo considerar dentro de esos días, los días que estuvo de vacaciones el trabajador o no, para ejemplificarlo mejor, le pongo numeros:

    Importe SBC (Parte Fija)Marzo - Abril 2008 $ 1000
    Importe Variables Ene - Feb 2008 $ 500
    Dias de Salario Devengado
    en el bimestre Ene - Feb 2008

    Detalle de Dias Devengados:

    Dias Trabajados: 50
    Faltas: 3
    Vacaciones: 6

    Esa es mi duda divido mis variables entre 50 días o entre 56, please help me ?

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    05 May 2009 19:59 #45749 por Daniel_Gtz
    MARC escribió:

    ....

    Detalle de Dias Devengados:

    Dias Trabajados: 50
    Faltas: 3
    Vacaciones: 6

    Esa es mi duda divido mis variables entre 50 días o entre 56, please help me ?


    Veamos...

    Que le dice el art 30 Fraccon II de la LSS???

    Nos comenta??

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    05 May 2009 20:06 #45750 por MARC
    Si aqui esta textualmente :

    Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

    I. ....

    II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

    III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

    ....

    Pero cuando se considera que el salario se devenga ?

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    05 May 2009 20:10 #45751 por Daniel_Gtz
    MARC escribió:

    Si aqui esta textualmente :

    Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

    I. ....

    II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y ....

    Pero cuando se considera que el salario se devenga ?



    RAE:
    devengar.(De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse).
    1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.

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    05 May 2009 20:32 #45753 por Daniel_Gtz
    Daniel_Gtz escribió:

    ....

    RAE:
    devengar.(De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse).
    1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.


    Ok...

    me quede corto con la respuesta....

    RAE
    salario. (Del lat. salarĭum, de sal, sal).
    1. m. Paga o remuneración regular....





    El concepto vacaciones (nominalmente hablando(no se si exista esa palabra)), es como decir: "te pago tu salario por adelantado".

    Veamoslo de otra forma:

    A tu trabajador, ahora que se fue de vacaciones, le pago algo de sueldo (o algo parecido)??

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    05 May 2009 20:34 #45754 por MARC
    Mmmm... entonces solo debo considerar 50 días, por que cuando devengo salario tambien estoy devengando a la vez las vacaciones...

    Perdon, pero no entiendo a que quiere llegar, mi duda aun persiste, ilumineme si lo antes dicho por mi
    es correcto.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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