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    EL DESCUENTO 20% IMSS ES POR PATRON!!!

    07 May 2009 15:20 #45870 por gaboaranda
    Listo amigos gracias compadrito(ramiro) por publicar el decreto nos ya podemos salir un poco de la duda vertidad aqui:

    http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/func,view/id,45777/catid,3/

    Tenemos esto amigos:

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto.

    Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo.

    ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
    II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
    III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.

    ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.


    Asi que amigos el C presidente nos esta dejando claro estos puntos:

    El decreto aplica en:

    1.-20% hasta el limite de 35000
    2.-Este limite es por PATRON NO ´POR EMPRESA!!!
    3.-Para aplicarse el decreto no deberá tener CREDITOS FISCALES FIRMES QUE NO SEAN NOTIFICADO POR LOS SIVEPAS

    Asi que amigos nos quedamos en espera del nuevo parche y de los demas lineamentos del consejo técnico Como ven?

    Espero sus comentarios

    saludos

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    07 May 2009 15:30 #45872 por Daniel_Gtz
    gaboaranda escribió:

    ...
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
    ...


    Asi que amigos el C presidente nos esta dejando claro estos puntos:

    El decreto aplica en:

    .....
    3.-Para aplicarse el decreto no deberá tener CREDITOS FISCALES FIRMES QUE NO SEAN NOTIFICADO POR LOS SIVEPAS
    ...





    No lo quiero decir!!!:S

    No lo quiero decir!!!:(

    No lo quiero decir!!!:S

    No lo quiero decir!!!:(

    Ya lo habia comentado... que no tuvieran CREDITOS FISCALES FIRMES!!!

    chin.... ya se los dije...:P

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    07 May 2009 15:32 #45873 por gaboaranda
    Pero compadrito es de llamar la atencion esto:

    Daniel_Gtz escribió:

    gaboaranda escribió:

    ...
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
    ...


    Segun esto entiendo entonces que otros créditos firmes podemos tener?? es decir el SIVEPA es por diferencia de pagos, entonces los capitales constutivos entre otros donde entran??

    Es decir falta más información al respecto!!

    saludos

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    07 May 2009 15:40 #45874 por Daniel_Gtz
    gaboaranda escribió:

    Pero compadrito es de llamar la atencion esto:

    Daniel_Gtz escribió:

    gaboaranda escribió:

    ...
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
    ...


    Segun esto entiendo entonces que otros créditos firmes podemos tener?? es decir el SIVEPA es por diferencia de pagos, entonces los capitales constutivos entre otros donde entran??

    Es decir falta más información al respecto!!

    saludos

    :laugh: :laugh: :laugh:

    Por irme por la tangente no le lei completo el punto...

    Pues los otros creditos firmes que conozco, pueden ser los de capitales o de diferencias en el calculo de las primas de RT... Pero pues a reserva de tener la razon o no, TODOS los creditos que el IMSS me notifique ya son los creditos firmes... no?

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    07 May 2009 15:52 #45875 por sosgtorreon
    ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
    Obvio, los deudores del IMSS son patrones registrados en su base de datos.

    II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;

    III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y
    Si les debo pagar cuotas es porque tengo afiliados a los trabajadores, si no, pues no.

    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
    La verdad, que poca, se pierde a mi juicio por completo la idea o esencia del supuesto apoyo o beneficio, era la de apoyar a los patrones por la CONTINGENCIA originada por la Influenza Porcina -se me hace mas facil referirla asi que el codigo inventado-, acaso los patrones que puedan tener un credito firme o no con el IMSS no se vieron afectados por la contingencia... Si esa postura por parte del gobierno es lamentable, mas lamentable es que camaras y agrupaciones no digan nada de nada...

    Gabo a como lo leo, entiendo que cada registro patronal es y debe ser juzgado como un patron, ¿cierto?

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 May 2009 15:53 #45876 por gaboaranda
    Exacto compadrito es ahi donde me suena interesante el punto, esto es, sivepas entendemos solo creditos por diferencias de pago en general(SBC erroneo, fechas de movimientos erroneos) etc, pero entonces si nos llegan a notificar en estos días las famosas rectificaciones, capitales etc entonces se entiende que podemos acceder hasta el limite del beneficio, tu que dices compadrito?, COMO VEN? compañeros?

    saludos

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