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    compensacion x viajes eventuales.

    11 May 2009 21:53 #46082 por gaboaranda
    Hola david metiendo mi cuchara se la pongo más fácil

    Se paga compensacion=integra
    Si reembolsa el 100% de los gastos con cada unos de los comprobantes= NO Integra


    La diferencia es que una es una renumeración adicional al salario y el otro es un pago de una deuda contraida con el trabajador por la empresa!!

    saludos

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    11 May 2009 21:55 #46083 por Daniel_Gtz
    Pues viendo los fundamentos que menciona, si es integrable segun para el SBC segun:
    LSS Art. 27
    RINF Art. 29

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    11 May 2009 23:37 #46092 por CPHugoocejo
    david27 escribió:

    hola buenas tardes tengo la siguiewne duda, a los empleados les demos una compensacion cuando salen fuera de la ciudad, pero son muy esporadicas, segun yo no integran al sbc pero no encuentro el fundamiento.y voy a tener una correccion patronal.

    si alguien me ayudara se los agradeceria mucho.


    Leyo detenidamente el numeral 27 LSS primer parrafo...?


    Artículo 27. El salario base de cotización con losse integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo


    Concluyendo...Integra para efectos del SBC.



    saludos

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    12 May 2009 13:49 #46118 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: compensacion x viajes eventuales.
    Hola David:

    Un placer saludarte, ya los compañeros que me anteceden señalaron acerca de la integraciòn de esta partida, es muy difìcil el poder solventar y justificar ante la autoridad que esto no es algo continùo, maximo que en su caso tiene ya una revisìon por parte de la autoridad, sobre todo que debe considerar si el importe del cual estamos hablando justificaria el llevar a cabo una defensa del mismo, mi opiniòn es que la integre, de todas maneras, le dejo alguna sustentaciòn en contrario:

    TESIS 107/75 del 2 de Octubre de 1978,señala.

    GRATIFICACIONES EVENTUALES.-Las gratificaciones especiales otorgadas a los trabajadores en forma eventual,no pueden considerarse como percepciones que integran el salario base de cotizacion para el pago de cuotas del seguro social,ya que para su acumulacion se requiere que la constituyan ingresos continuos o reiterados.

    Saludos y estoy a sus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    12 May 2009 15:22 #46123 por david27
    Respuesta de david27 sobre el tema Re: compensacion x viajes eventuales.
    ok muchas gracias esto es lo que andava buscando, porque el importe que manejo en ese concepto es poco.

    gracias

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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