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1. Existiría el riesgo de que las autoridades fiscales lo consideren un “acto simulado”, con la posible consecuencia del rechazo de la deducción correspondiente.
2. Los costos que se cubrirían por concepto de salario, así como por las prestaciones sociales inherentes (cuotas al IMSS, y aportaciones al SAR y al INFONAVIT, entre otras), contribuirían a la descapitalización de la Empresa.
3. Se adquirirían obligaciones de distinto tipo o carácter (laboral, civil, etc.) ante terceras personas que en realidad no tienen ninguna relación con la Empresa.
4. También se adquiriría responsabilidad “pasada, presente y futura”, en cuanto a probables obligaciones incumplidas ú omisas a cargo del sujeto que se pretendiera asegurar (por ejemplo: un crédito del Infonavit). y
5. Aunque el caso no “calificaría” para el fincamiento de “Capitales Constitutivos” por parte del IMSS, se incurre en idénticos riesgos que los existentes para los trabajadores que si laboran en la Empresa, de que pudiera sucederle al sujeto que se pretendiera asegurar un accidente, cuyos gastos relativos a su tratamiento se cubrirían a través del pago de las cuotas al IMSS por parte de la Empresa, sin ninguna posibilidad de darlo de baja y dejar de cubrir las cuotas y aportaciones respectivas, hasta la terminación de dicho tratamiento y alta hospitalaria del sujeto, o hasta que le fuese declarada la incapacidad parcial o total, o suceda su fallecimiento.
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