- Mensajes: 333
- Karma: 2
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
estimados amigos les dejo la informacion tan esperada. les anexo el archivo tambien ..saludos hasta pronto ...
Lineamientos para la aplicación del beneficio del descuento del 20% en cuotas IMSS
Derivado de los recientes decretos del Ejecutivo en el que se otorgaron algunos beneficios fiscales a los patrones en materia de seguridad social, el Instituto publica en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos con lineamientos para la aplicación de este beneficio.
A continuación se comenta el contenido de estos acuerdos.
A través de Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, publicado el 21 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se dan a conocer los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009, consisten en un descuento en las cuotas al IMSS del 20%.
Patrones elegibles
Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto y los presentes lineamientos operativos.
Beneficio
El monto del beneficio será hasta por el 20% mensual de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, sin que dicho beneficio exceda de $17,500 pesos mensuales, por los seguros de:
• Riesgos de trabajo
• Enfermedades y maternidad
• Invalidez y vida
• Guarderías y prestaciones sociales
Los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas obrero patronales por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA y conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet.
Para el caso de trabajadores que perciban el salario mínimo, debido a que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en esos casos, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.
Vigencia
El beneficio tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.
Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
V. Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente.
Se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
• Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
• Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
• Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con la actualización y recargos correspondientes, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
Procedimiento para la aplicación del beneficio
El patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el beneficio bajo su responsabilidad.
La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que le considere que le es aplicable.
El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el beneficio correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo.
Resolución a favor del Instituto
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lineamientos para el pago a plazos de las aportaciones al IMSS de mayo y junio 2009
A través del Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2009, se dan a conocer los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009, consistente en la autorización del pago a plazos del 50% de las cuotas a cargo del patrón de los meses de mayo y junio de 2009, así como la posibilidad de pagar de forma extemporánea las cuotas del mes de abril.
Patrones elegibles
Tienen derecho a recibir los beneficios, los patrones sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos del Decreto y los presentes lineamientos operativos.
Beneficios
Los beneficios de este decreto consisten en:
- La autorización para pagar en cinco parcialidades el 50% del importe de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones, que se causen por registro patronal vigente durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de
• Riesgos de trabajo
• Enfermedades y maternidad
• Invalidez y vida
• Guarderías y prestaciones sociales
Lo anterior, una vez disminuido dicho importe con el 20% correspondiente al beneficio indicado en el apartado anterior.
- La no imposición de multas a los patrones por el pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales de los seguros mencionados, causadas en el mes de abril de 2009.
Vigencia
El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
El relativo al pago en parcialidades de las cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009.
Requisitos para el otorgamiento de los beneficios
Para tener derecho a los beneficios, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Los establecidos en el apartado anterior (correspondiente al beneficio del descuento del 50%).
II. Haber realizado el pago en una exhibición del 50% del importe de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009, disminuido previamente con el 20% o, en su caso, los 17,500 pesos referidos, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año.
En caso de que el patrón incumpla el pago de las parcialidades el Instituto determinará y hará efectivo el crédito fiscal que corresponda por el saldo insoluto de las cuotas más los accesorios legales previstos en la Ley.
Procedimiento para la aplicación de los beneficios
El patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el beneficio del pago en parcialidades de las cuotas bajo su responsabilidad.
La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores contendrá, adicionalmente, el importe a pagar del 50% del total de las cuotas, previamente disminuido el monto del beneficio del 20%, así como la opción para pagar el 50% restante en cinco parcialidades.
En este supuesto, para que el patrón realice el pago de las parcialidades autorizadas el Instituto incluirá en las propuestas de cédula de determinación subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.
El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá las opciones correspondientes.
El Instituto pondrá a disposición de los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del SUA que éstos deberán actualizar en su equipo de cómputo.
Los patrones que cuenten con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA.
Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago extemporáneo de estas cuotas sólo causará actualización y recargos.
Verificación
El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen los beneficios hayan cumplido con los requisitos correspondientes, y en caso de no proceder los beneficios, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con la actualización y recargos que correspondan, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
Pago anticipado de las parcialidades autorizadas
Los patrones podrán realizar el pago anticipado de las parcialidades autorizadas, para lo cual deberán acudir a la subdelegación que les corresponda, la cual les proporcionará las Fichas de Depósito correspondientes, en las que se considerarán solamente los intereses causados a la fecha del pago.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 284 invitados y ningún miembro en línea