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buenos dias compañeros del foro, compañero Gaboaranda,
tengo la siguiente duda: este accidente ocurrio en el 2002 y terminò en el 2003, y para la determinacion de la prima del 2006 el Instituto la corrige el porcentaje aumentandola, ¿cuantos años debe aplicar el porcentaje de incapacidad permanente que recibio el trabajador en las declaraciones de riesgo de trabajo? porque de acuerdo al art. 32 RACERF establece que la siniestralidad se obtendrà en base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, y el articulo 37 ultimo pàrrafo establece que los dìas subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaida y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberan ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originò el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dè.
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