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    cambio de prima de riesgo de trabajo

    22 May 2009 23:36 #46585 por cesar4
    buenas tardes compañeros del foro; agradezco de antemano cada una de sus valiosas aportaciones, se trata de lo siguiente: tengo una empresa que en el 2002 tuvo un accidente de trabajo que al final de cuentas el trabajador termino con una incapacidad permamente del 30% su periodo de incapacidades abarco parte del año 2002 y termino en el 2003 acumulando los 365 dias de incapacidad este riego de trabajo se aplico para determinar la nueva prima de riesgo de trabajo para el periodo del 1 de marzo de 2004 al 28 de marzo de 2005, entonces el seguro año con año me manda retificacion de prima de riesgo de trabajo y me incluye siempre a este trabajador, en las diferencias que me manda me pone un porcentaje, entonces se han presentado escritos de inconformidad donde presento todos los documentos de incapacidad y los avisos ST-1, ST-2, y ST-3 y terminan corrigiendo, en el 2006 no me llego la rectificacion de prima pero si me llego diferencia del mes de marzo de 2006 donde me cobran la diferencia por la prima de riesgo de trabajo entonces realizo mi escrito para la retificacion de prima en base a mis papeles y presento el escrito para cancelacion de las diferencias y la multa, me sellan de recibido los oficios y hasta ahi quedo, ahora en mayo me llega el seguro social con orden de embargo o pago de los creditos referentes a las diferencias que me habian notificado en el 2006, solicito en cada departamento las resoluciones a los oficios que se presentaron no hay contestacion por parte de ellos, entonces no me queda que pagar las diferencias y multas, ¿podre recuperar el dinero que se pago mediante algun escrito que presenta al Instituto, o en definitiva no va a servir de nada mi peticion? tengo todos los documentos necesarios para realizar el oficio, ustedes que me recomiendan.

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    22 May 2009 23:56 #46587 por gaboaranda
    Hola asi de bote pronto vea el art 37 y el 299, para ayudarle espero entrar al rato de nuevo para ampliar mi comentario

    saludos

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    23 May 2009 19:00 #46611 por cesar4
    buenas tardes Gaboaranda, efectivamente el trabajador se dio de baja en julio de 2003, porque ya esta proximo a recibir su pension por invalidez y el trabajador decidio ya no trabajar con nosotros, tengo el aviso de baja del trabajador todos estos años que el seguro social me envia retificacion de prima presento los formatos ST-1, ST-2, ST-3, aviso de baja del trabajador y me hace la correccion pero en junio de 2006 supuestamente me habian notificado de nueva cuenta la retificacion de la nueva prima de riesgo la cual es improcedente, pero el detalle es que la firma una persona desconocida y que supuestamente es empleado de la empresa, entonces quiero proceder a que me entreguen la retificacion de prima de riesgo 2006 tal como la presente en la anual, una vez que la tenga en mis manos, solicitar la devolucion de lo que se pago de las supuestas diferencias, pero quiero estar seguro de que no me va salir mas caro el caldo que las albondigas, es por ello que les pido su opinion.

    hay algun articulo en la ley del seguro social que me establezca que una vez terminadas las incapacidades por riesgo de trabajo y entregado el formato ST-2 y si existe incapacidad permanente, ¿debo considerarlo en los siguientes años, hasta cuantos años, o es improcedente?, ya que hasta donde tengo conocimiento son por casos terminados que se deben considerar para la declaracion anual de riesgo de trabajo, o ustedes me pueden corregir

    comente al principio que las incapacidades iniciaron en junio de 2002 y terminaron en junio de 2003, este riesgo de trabajo fue considerada para la prima de riesgo 2003, que se presenta en febrero de 2004 y que aplica para marzo 2004 a febrero 2005, ¿estoy en lo correcto?

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    04 Jun 2009 17:04 #47288 por cesar4
    buenos dias compañeros del foro, compañero Gaboaranda, lei detenidamente el articulo 37 y 299, presentê la baja del asegurado en julio 2003 por renuncia voluntaria porque asi lo manifestò el trabajador porque èl estaba proximo a recibir una pension por invalidez del 30%,y ya no queria trabajar en la empresa, tengo la siguiente duda: este accidente ocurrio en el 2002 y terminò en el 2003, y para la determinacion de la prima del 2006 el Instituto la corrige el porcentaje aumentandola, ¿cuantos años debe aplicar el porcentaje de incapacidad permanente que recibio el trabajador en las declaraciones de riesgo de trabajo? porque de acuerdo al art. 32 RACERF establece que la siniestralidad se obtendrà en base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, y el articulo 37 ultimo pàrrafo establece que los dìas subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaida y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberan ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originò el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dè.

    el accidente de trabajo fue considerado en la declaracion 2003 para aplicarse de marzo 2004 a febrero 2005 aumentando la prima, ¿y que pasa con el porcentaje de la incapacidad permanente que le otorga el seguro al trabajador, cuantos años se deben considerar, el empleado pidio su renuncia presentê la baja en el 2003?, estoy conciente que si el trabajador hubiera seguido trabajando y que por algun detalle hay una recaida en el mismo año o en los proximos tengo que considerar el porcentaje de incapacidades por recaida, ojala me pudieran auxiliar con sus opiniones

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    04 Jun 2009 18:50 #47302 por gaboaranda
    cesar4 escribió:

    buenos dias compañeros del foro, compañero Gaboaranda,


    Hola cesar de nuevo vamos por partes:

    cesar4 escribió:

    tengo la siguiente duda: este accidente ocurrio en el 2002 y terminò en el 2003, y para la determinacion de la prima del 2006 el Instituto la corrige el porcentaje aumentandola, ¿cuantos años debe aplicar el porcentaje de incapacidad permanente que recibio el trabajador en las declaraciones de riesgo de trabajo? porque de acuerdo al art. 32 RACERF establece que la siniestralidad se obtendrà en base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, y el articulo 37 ultimo pàrrafo establece que los dìas subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaida y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberan ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originò el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dè.


    Pregunta para continuar analizando el caso mi estimado cesar el termino recaida que tu manejas aqui, es en referencia a lo que dice la fracción III del numeral 140 de RPM o segun tu caso se refiere a lo dicho en el primer párrafo del art 62 de la Ley? checalo analizalo bien y me dices ya despues vemos lo demas sale?

    Saludos

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