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    Órden de Visita IMSS

    25 May 2009 22:27 #46659 por jesse
    Buenas tardes compañeros.

    Solicito su apoyo, alguien tendra un formato para contestar una orden de visita del IMSS en la cual me dejaron un acta parcial de la cual me voy a inconformar.

    Gracias.

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    26 May 2009 03:46 #46671 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Órden de Visita IMSS
    :dry: Buenas noches. Usted tiene el derecho de manifestar en todas las actas parciales lo que en su derecho corresponda. Yo le recomendaría esperar al acta final y a su vez, el acto definitivo del imss.

    1 saludin,
    El Lic.

    .

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    26 May 2009 14:26 #46673 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Órden de Visita IMSS
    jesse escribió:

    Buenas tardes compañeros.

    Solicito su apoyo, alguien tendra un formato para contestar una orden de visita del IMSS en la cual me dejaron un acta parcial de la cual me voy a inconformar.

    Gracias.



    Seria practicamente perder el tiempo mi estimado, maxime que en un acta parcial no veras todos los argumentos del imss a con tu representada,especificamente del caso en comento, por ende como dice el Lic ( saludos )es mejor esperarse para asi tener la certeza que es lo que realmente te determina el inseguro, para asi tener argumentos de fondo y no dejar al contribuyente en un estado de indefension.


    saludos

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    26 May 2009 23:25 #46723 por jesse
    Respuesta de jesse sobre el tema Re: Órden de Visita IMSS
    Buenas tardes compañeros.

    Gracias por su valiosa opinión.

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    28 May 2009 17:02 #46829 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Órden de Visita IMSS
    Si lo vas a pelear ante el TFJFYA hazlo hasta la resolución definitiva de la visita domiciliaria, toda vez que las actas parciales son actos meramentes preparatorios y no son impugnables, ya que solo se limitan a la circunstanciación de hechos u omisiones que pueden entrañar el incumplimiento de disposiciones fiscales y la demanda de nulidad te seria desechada por improcedente. (No colma el principio de definitividad ni afecta el interes jurídico del que promueve) Art. 11 LOTFJFYA

    Saludos¡¡¡

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