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Ya que mencionaron que de acuerdo al art 21 LSS las incapacidades no se ajustan entonces que pasaria cin las incapacidades por maternidad cuando se traslapan por ejemplo la señora "x" tiene una incapacidad prenatal de 42 dias con inicio el 01 de enero de 2009 y ella se alivia el dia 04 de febrero de 2009, aun no han transcurrido los 42 dias de la incapacidad prenatal ya ya le entrego el IMSS la icapacidad postnatal por 42 dias con fecha de 04 de febrero, ¿aqui que procede si el art 21 no me permite ajustar incapacidades?
¿Se capturaria la incapacidad postnatal con fecha de 12 de febrero y por los 42 dias aun cuando tenga inicio del dia 04 de febrero?
Sorry yo se que este tema no tiene que ver con la pregunta inicial pero al leer lo comentado por gaboaranda me surgio esa duda
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Art 143 ...
I...
II En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio
corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este
certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad
posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o
cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del
parto.
Saludos y gracias!!!
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