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    RECTIFICACION EN PRIMA DE RIESGO DECLARADA

    28 May 2009 21:31 #46849 por RicardoAvila
    Ya que mencionaron que de acuerdo al art 21 LSS las incapacidades no se ajustan entonces que pasaria cin las incapacidades por maternidad cuando se traslapan por ejemplo la señora "x" tiene una incapacidad prenatal de 42 dias con inicio el 01 de enero de 2009 y ella se alivia el dia 04 de febrero de 2009, aun no han transcurrido los 42 dias de la incapacidad prenatal ya ya le entrego el IMSS la icapacidad postnatal por 42 dias con fecha de 04 de febrero, ¿aqui que procede si el art 21 no me permite ajustar incapacidades?
    ¿Se capturaria la incapacidad postnatal con fecha de 12 de febrero y por los 42 dias aun cuando tenga inicio del dia 04 de febrero?

    Sorry yo se que este tema no tiene que ver con la pregunta inicial pero al leer lo comentado por gaboaranda me surgio esa duda

    \"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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    28 May 2009 21:40 #46850 por gaboaranda
    Compadre mil gracias por el quite de la respuesta a nuestro compañero osober

    Ahora bien amigo Ricardo ahi le voy jejeje


    CPRicardoAvila escribió:

    Ya que mencionaron que de acuerdo al art 21 LSS las incapacidades no se ajustan entonces que pasaria cin las incapacidades por maternidad cuando se traslapan por ejemplo la señora "x" tiene una incapacidad prenatal de 42 dias con inicio el 01 de enero de 2009 y ella se alivia el dia 04 de febrero de 2009, aun no han transcurrido los 42 dias de la incapacidad prenatal ya ya le entrego el IMSS la icapacidad postnatal por 42 dias con fecha de 04 de febrero, ¿aqui que procede si el art 21 no me permite ajustar incapacidades?
    ¿Se capturaria la incapacidad postnatal con fecha de 12 de febrero y por los 42 dias aun cuando tenga inicio del dia 04 de febrero?

    Sorry yo se que este tema no tiene que ver con la pregunta inicial pero al leer lo comentado por gaboaranda me surgio esa duda



    hola contador le tengo dos respuestas para su cuestionamiento

    1.- Ya analizo el concepto que usted nos maneja que se lo enfatize?? contra lo que dice el art 21??

    2.- A lo mejor usted esta confundiendo lo que hace el Inseguro bajo el fundamento del númeral 143 del Reglamento de prestaciones médicas, respecto al pago de subsidios!!


    Es correcto o cual seria la duda mi estimado Richard!!

    SAludos

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    28 May 2009 21:53 #46853 por RicardoAvila
    Ye cheque ese punto y sin darme cuenta estabe revolviendo peras con manzanas, de acuerdo al 143 Frac II del reglamnto de prestaciones medicas si es correcto ajustar la incapacidad postnatal de acuerdo a lo que se menciona en él mismo reglamento

    Art 143 ...
    I...
    II En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio
    corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este
    certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad
    posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o
    cuando se trate de producto prematuro.
    El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del
    parto.

    Saludos y gracias!!!

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    28 May 2009 22:16 #46861 por gaboaranda
    De nada mi estimado aqui en el enfasis esta la clave para la no confusion...

    CPRicardoAvila escribió:

    Art 143 ...
    I...
    II En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio
    corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este
    certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad
    posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o
    cuando se trate de producto prematuro.
    El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del
    parto.

    Saludos y gracias!!!


    Saludos

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    06 Jul 2009 12:21 #49150 por osober
    HOLA BUENAS TARDES,

    SOLO PARA PONERLOS AL TANTO DE MI PROBLEMA, YA SE RESOLVIO FAVORABLEMENTE A MI FAVOR, Y YA NO PROCEDIO LA MULTA NI LA RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO.

    DE ANTEMANO GRACIAS POR LA ORIENTACION

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    06 Jul 2009 12:26 #49151 por agustin flores
    Ups

    Y como le hizo

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