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    AUXILIOOOO!!DICE EL IMSS QUE ROMPERA CERRADURAS!!

    29 May 2009 20:45 #46928 por gaboaranda

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    29 May 2009 21:04 - 29 May 2009 21:05 #46929 por gaboaranda
    Para empezar a hacer su escrito para llevar a la subdelegación es necesario leer estos númerales:

    CPEUM 16
    LSS: 287,291,294, 303,
    CFF: 141 al 163
    RIIMSS 150

    Saludos

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    29 May 2009 21:13 #46930 por CPHugoocejo
    ALYN escribió:

    Hola colegas buen fin de semana

    bien busco su auxilio pues hemos recibido por debajo de la puerta ayer un escrito del IMSS un citatorio debido a que no pudimos pagar el mes de febrero /2009 en un detalle de numero de credito y montos. pero fisicamente la multa no viene por lo que pues lo que hicimos fue pagar el imss de febrero con la idea ir dia lunes a aclarar esta situacion pero apenas hace unos minutos viene el notificador otra vez con una hoja del IMSS, donde dice que al suscrito le otorgan los art.151-162-163 del C.F.F. a que se ralice embargo y si no se le habre ceran rotas las cerraduras . y fundamenta con el codigo fiscal que se habilitan hasta los dias y horas inhabiles para que suceda esto. algo que debo aclaar es que nunca nos citaron para recibir dicha multa , tampoco vinieron a entregarla como normalmente deberia suceder teniendo los 5 dias para inconformarnos no huno nada hasta ayer y hoy , por lo que les pido sus sugerencias o si existe algun escrito que me pudiera ayudar de apoyo para presentarlo ante el IMSS y defenderme de esta injusticias.por que por cierto el notificador fue muy grosero y prepotente.

    AUXILIO !!!
    Y gracias de antemano.




    Hace tiempo tuve un caso muy similar...total que llego el ejecutor del IMSS ( para esto ya tenia pagado lo que me habia requerido ) y me dice...


    ejecutor...te vy a embargar y cobrar gastos de ejcucion, el personaje citado , ademas de eso llego con un cerrajero, dos policias, la mudanza..y me dice...¿ que bienes me llevare, porque me vale wilson que ya tengas el pago ?


    tu servidor....aqui estan los bienes para que te los lleves...solo que una cosa mi fino ejecutor...y le dije...tu extraes bienes de aqui y ahorita mismo voy a la ministerial y te acuso de robo, te quedo claro?, aparte, me enseñas la carta de juez de barrio?


    conclusion....el ejecutor se retiro sin los bienes, ademas pago la mudanza....y tan tan...



    saludos

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    29 May 2009 21:37 #46931 por gaboaranda
    Gracias compadre por tu experiencia contanda ALYN aqui esta la clave...

    CPHugoocejo escribió:

    tu servidor....aqui estan los bienes para que te los lleves...solo que una cosa mi fino ejecutor...y le dije...tu extraes bienes de aqui y ahorita mismo voy a la ministerial y te acuso de robo, te quedo claro?, aparte, me enseñas la carta de juez de barrio?


    Para entenderlo mejor...
    Ver primer parrafo del art 16 de nuestra carta magna de todos los mexicanos

    SAludos

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    29 May 2009 21:48 - 29 May 2009 21:51 #46933 por Alberto_2010
    Estimado amigo, no te asustes, ya que la chamba de los ejecutores del IMSS escobrar ya que de los gastos de ejecución reciben su sueldo...

    Por otro lado... Tu servidor se dedica a atender diligencias de este tipo, y por lo general aquí en el DF se ponen muy pesados pues siempre amenzan traer a los polis, a un cerrajero etc etc...

    Ahí te van estos tips.

    1.-Nadie puede entrar a tu casa o domicilio fiscal sin UNA ORDEN JUDICIAL, y quien se atreva a entrar se esta metiendo en una bronca PERSONAL, pues puedes demandarlos por la vía penal.. si llegan pesados diles... tu atiendelos en la calle con la puerta cerrada... y diles: Si usted trae un orden judicial, con todo gusto lo dejo pasar y hasta una coquita le disparo, pero si no trae dicha orden... aguas!!! por que esta invadiendo propiedad privada y se puede meter en un problema muy grave"

    2.-Siempre es recomendable que un citatorio, notificación etc, las reciba un tercero y no el contribuyente, ya que en caso de una defensa fiscal, esto te beneficia a tí...

    3.- Ya pagaste el mes de Febrero, por lo tanto si lo requieren, bastará con que le des una copia del pago de dicho crédito.

    4.-Comentas que hace un rato viene el notificado y con la idea de exigir el cobro y en su caso realizar un embargo... El ejecutor debe mencionarte por escrito los creditos que esta exigiendo... Si es el mismo de las cuotas Obrero-Patronales , ya lo pagaste, no le veo problema... pero si es una multa... tienes dos opciones:

    a) Pagar la multa y exigir una reducción de la misma
    b) Impugar el o los créditos, a través de un juicio de inconformidad, desonociendolos lisa y llanamente. Luego garantizas a través de un embargo administrativo... Afortunamente es muy facil echar para abajo los créditos del IMSS ya que tienen muchos vicios en formatos preestablecidos... ademas de que por lo regular los ejecutores hasta con su puño y letra se andan autorizando solos...

    Claro, todo depende del tamaño del crédito y te recomiendo veas el costo beneficio..

    No te asustes... pero tampoco lo dejes a la decia, por muy prepotentes que sean... manten la calma y tratalos con respeto... De hecho si notas que es muy grosero puedes grabarlo en audio o video y al rato se demanda por la vía penal y verás como se le quita lo prepotente...


    Saludos... amigo..:woohoo:

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    29 May 2009 22:12 #46935 por jjfarias
    Tienes tres opciones:
    A) Te peleas con el ejecutor, y haber quien sale perdidendo.
    B) Habla con el o la Jefe(a) de Cobranza de la Subdelegación que te corresponde.
    C) Cierra el negocio hoy y el Lunes hasta en tanto pagues o arregles la situación directamente en la Subdelegación.

    OJO
    El numeral 163 del CFF establece que: "Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia"

    Dicho numeral es muy claro y señala que si la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas mas no establece que si no exisiteran personas con quien entender la diligencia se llevare a cabo esta. Por lo que si cierras sin personal adentro no debe haber problema alguno.

    Ahora no se a que te dediques que pueda afectarte el cerrar el negocio.

    Por otro lado desconozco el monto, pero no has optado por señalar algo que no sea utilitario para la Empresa para salir del paso.

    Saludos¡¡¡

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