MA ANTONIA escribió:pero si hay un programa de apoyo a patrones 2009
Ese PROGRAMA(ojo ni es acuerdo ni convenio, tema principal del tópico) que comentan, lo lanzo el Infamevit en febrero pasado y va encaminado a otorgar diversos beneficios a los interesados en regularizar su situación frente al Instituto, y esas facilidades solo son aplicables a los bimestres del
1o de 2005 al 6o de 2008 y esta son:
Autorización para cubrir:
Las aportaciones y sus accesorios hasta en 48 parcialidades, así como los recargos de generados por las amortizaciones hasta en 12 parcialidades.
El adeudo en parcialidades mensuales, con pagos anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o, a los períodos en los que tiene mayores ingresos
Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de las diligencias de requerimiento de pago, embargo u honorarios de intervención a caja elección de la forma de garantizar el interés fiscal, la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero, cuando se autorice un pago en parcialidades
No revisión de los períodos regularizados mediante el Programa referido, excepto cuando medie queja de algún trabajador derechohabiente
No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal
Condonación de hasta el 100% de la multa impuesta dependiendo del medio de pago que se haga acreedor y si el patrón que en julio esté interesado en regularizar su situación fiscal en materia de vivienda
puede obtener el 70% de condonación de la multa si efectúa el pago del adeudo en una sola exhibición, o el 50% si lo hace por medio de pago en parcialidades. TODO ESTO DEPENDIENDO EL MES QUE DESEE INCORPORSE AL PROGRAMA esto es:
Bimestres Mes de incorporación % de condonación
Una sola exhibición En parcialidades
1o de 2005 a 6o de 2009 Agosto 60 40
Septiembre 50 30
Octubre 40 20
Noviembre 30 10
Diciembre 10 5
Y para hacer acredor a estre
PROGRAMA TEMPORAL se necesita:
Regularizar todos los períodos omitidos
Presentar la solicitud (Formato 1), ante la Subgerencia de Recaudación Fiscal Delegacional Indicar la forma en que regularizarán sus adeudos (en una exhibición, en parcialidades fijas, o fijas con semestralidades y/o anualidades)
Señalar si se encuentra requerido, indicar el número de resolución o folio y los períodos e importes correspondientes y anexar copia de los requerimientos respectivos Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente. (Formato INF-PE-02) Acompañar la información necesaria para la individualización de los montos, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión Indicar la forma en que garantizarán el interés fiscal, cuando opten por pagar en parcialidades No mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender, y
tener cubiertos los adeudos por concepto de multa, amortizaciones, su actualización y recargos, en caso de pago en parcialidades
Fuente;
www.infonavit.org.mx
saludos