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    Hay acuedos o convenio en multas infonavit??

    14 Jul 2009 13:57 #49598 por fherpino
    Me notificaron unas diferencias de un trabajador que tiene un crédito Infonavit, las cuales proceden, sin embargo, quiero evitar el pago de la multa o de no ser posible pagar lo menos que se pueda de esta; Ojalá me puedan apoyar orientandome o diciendome si existe algún acuerdo para este tema. Algo así como el del IMSS ACUERDO 187/2003

    Gracias por su apoyo y comprensión.

    Fher

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    14 Jul 2009 14:10 #49599 por gaboaranda
    Que tal fher

    El infonavit no maneja un Consejo Técnico como lo maneja el seguro social, y ante esto no se emiten acuerdos como usted asi lo busca, ahora bien dentro del LINFONAVIT en su númeral 7 y 9 se menciona que el autoridad suprema es LA ASAMBLEA GENERAL y dentro de sus atribuciones NO ESTAN REDUCIR O CONDONAR MULTAS como lo hace el CT IMSS, ahora bien lo que si le puedo decir que es existe un Reglamento para la imposicion de multas, y que en su numeral 31, podria encontrar información muy valiosa para su objetivo, de ahi en fuera no encuentro alguna otra cosa que le pueda ayudar a atender la multa, asi que le pido que le heche un ojo a ese reglamento

    saludos

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    21 Jul 2009 19:18 #49989 por MA ANTONIA
    Buenas Noches tenía días que no entraba y no había visto tú solicitud pero si hay un programa de apoyo a patrones 2009 donde te condonan hasta el 100 % de tú multa siempre y cuando seas un contribuyente cumplido en la página del infonavit viene los requisitos buscalo así como te lo digo

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    22 Jul 2009 08:47 - 22 Jul 2009 08:50 #50005 por gaboaranda
    MA ANTONIA escribió:

    pero si hay un programa de apoyo a patrones 2009


    Ese PROGRAMA(ojo ni es acuerdo ni convenio, tema principal del tópico) que comentan, lo lanzo el Infamevit en febrero pasado y va encaminado a otorgar diversos beneficios a los interesados en regularizar su situación frente al Instituto, y esas facilidades solo son aplicables a los bimestres del 1o de 2005 al 6o de 2008 y esta son:

    Autorización para cubrir:
    Las aportaciones y sus accesorios hasta en 48 parcialidades, así como los recargos de generados por las amortizaciones hasta en 12 parcialidades.
    El adeudo en parcialidades mensuales, con pagos anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o, a los períodos en los que tiene mayores ingresos

    Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de las diligencias de requerimiento de pago, embargo u honorarios de intervención a caja elección de la forma de garantizar el interés fiscal, la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero, cuando se autorice un pago en parcialidades
    No revisión de los períodos regularizados mediante el Programa referido, excepto cuando medie queja de algún trabajador derechohabiente
    No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal

    Condonación de hasta el 100% de la multa impuesta dependiendo del medio de pago que se haga acreedor y si el patrón que en julio esté interesado en regularizar su situación fiscal en materia de vivienda puede obtener el 70% de condonación de la multa si efectúa el pago del adeudo en una sola exhibición, o el 50% si lo hace por medio de pago en parcialidades. TODO ESTO DEPENDIENDO EL MES QUE DESEE INCORPORSE AL PROGRAMA esto es:

    Bimestres Mes de incorporación % de condonación
    Una sola exhibición En parcialidades

    1o de 2005 a 6o de 2009 Agosto 60 40

    Septiembre 50 30

    Octubre 40 20

    Noviembre 30 10

    Diciembre 10 5


    Y para hacer acredor a estre PROGRAMA TEMPORAL se necesita:

  • Regularizar todos los períodos omitidos
    Presentar la solicitud (Formato 1), ante la Subgerencia de Recaudación Fiscal Delegacional
  • Indicar la forma en que regularizarán sus adeudos (en una exhibición, en parcialidades fijas, o fijas con semestralidades y/o anualidades)
  • Señalar si se encuentra requerido, indicar el número de resolución o folio y los períodos e importes correspondientes y anexar copia de los requerimientos respectivos
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente. (Formato INF-PE-02)
  • Acompañar la información necesaria para la individualización de los montos, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión
  • Indicar la forma en que garantizarán el interés fiscal, cuando opten por pagar en parcialidades
  • No mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender, y
    tener cubiertos los adeudos por concepto de multa, amortizaciones, su actualización y recargos, en caso de pago en parcialidades



  • Fuente; www.infonavit.org.mx

    saludos

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    22 Jul 2009 14:05 #50057 por fherpino
    Quiero agredecerles el gran apoyo que me han brindado con sus comentarios a esta solicitud que publique. Sin duda es un gran foro, reitero mi agredecimiento.

    Fernando

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