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Oye mi buen...
RicardoAvila escribió:Diferencias a pagar (Credito fiscal)
Recargos 3,145.49
Multa 865.01
Total Adeudo 4,010.50
Segun el requerimiento, en que se fundamente y/o motiva para darte solo esos 865.01, echale un ojo al art 6 fracc IV y el art 19 inciso e) del Reglamento para la imposición de multas para que veas por que te lo digo
saludos
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HOLA:
Mi estimado y fino amigo GABO:
Esa multa es de fondo y es procedente.
Ricardo: No creo que haya argumentos para dejar sin efecto ese caso, y ten cuidado, porque el INFONAVIT hay veces que congela las cuentas bancarias y para destrabarlas tardas más de un mes, asi que hay que pagar.
Saludos
2. Si realmente se deben los recargos, por que no pagarlos??
más vale que pague los recargos totales, ANTES de que lo requieran
asi que mi buen Ricardo...no hay vuelta...hay que pagar los multicitados recargos.....
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HOLA:Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:
Mi estimado y fino amigo GABO:
Esa multa es de fondo y es procedente.
Ricardo: No creo que haya argumentos para dejar sin efecto ese caso, y ten cuidado, porque el INFONAVIT hay veces que congela las cuentas bancarias y para destrabarlas tardas más de un mes, asi que hay que pagar.
Saludos
Perdon por la tardanza, pero mi estimado SAUL, de fondo y su procedencia estoy de acuerdo al 100% contigo lo que no esta bien, que siento seria el "posible" unico argumento para el buen richard seria en el monto de que se calculo esa multa, aunque siendo sincero al revisar el numeral 20 del Rgto de Imp Multas INFONAVIT, siendo sincero es mejor aplicar estas tres cosas ya comentadas:
El Danny boy dijo:2. Si realmente se deben los recargos, por que no pagarlos??
El mismisimo LIC dijo:más vale que pague los recargos totales, ANTES de que lo requieran
El huguiño do nasimento ocejo flowers!! dijo:asi que mi buen Ricardo...no hay vuelta...hay que pagar los multicitados recargos.....
Y sabes por que te lo dijeron estas tres grandes personalidades mi richard? simplemente echale un ojito al númeral 304-C LSS y veras por que....
Ahora bien en dado caso que quisieras insistir en "pelearte" con el infamevit, siguiendo a lo dicho por el amigo cordobes castro, te tengo estos puntos:
1.-La via para defensa(tal como lo menciona el 27 del multicitado rgto de multas) seria el RI, que va directo a la delegación, pero que crees que cuando llegue ahi van a revisar el caso y te van a decir que ya no son Multa 865.01, sino minimo te tocarian 301 VSM(ver inciso e art 19), esto es,16494.80 si se entiende la relación??
2.- Para meter el RI o si te quisieras lanzar por el de revocación te pido que veas el númeral 6 del RGTO de la comisión de incoformidades INFAMEVIT y veras una "desatrosa" sorpresita, que por 865.01 siento que no valdria la pena ejercerla, tu decides!!!
Saludos a toda la banda de personalidades que se dejaron ver por aqui!!
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