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    Recurso de inconformidad o recurso de revocacion??

    24 Jul 2009 07:28 #50182 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Recurso de inconformidad o recurso de revocacion??
    gaboaranda escribió:

    Oye mi buen...

    RicardoAvila escribió:

    Diferencias a pagar (Credito fiscal)
    Recargos 3,145.49
    Multa 865.01
    Total Adeudo 4,010.50



    Segun el requerimiento, en que se fundamente y/o motiva para darte solo esos 865.01, echale un ojo al art 6 fracc IV y el art 19 inciso e) del Reglamento para la imposición de multas para que veas por que te lo digo

    saludos

    HOLA:
    Mi estimado y fino amigo GABO:
    Esa multa es de fondo y es procedente.
    Ricardo: No creo que haya argumentos para dejar sin efecto ese caso, y ten cuidado, porque el INFONAVIT hay veces que congela las cuentas bancarias y para destrabarlas tardas más de un mes, asi que hay que pagar.

    Saludos

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    24 Jul 2009 08:16 #50185 por CPHugoocejo
    Raro el caso en que el IMSS no te haya calculado los recargos, aun y haya sido error de versiones y el IMSS les haya aceptado asi de momento...es decir, recibir el pago sin recargos........pero sabemos que cualquier pago realizado en forma posterior a la fecha en que se debe pagar esas contribuciones forzozamente hay que pagar con recargos a la autoridad.....por ende, no solo de infonavit le esta cobrando los citados, sino el IMSS hara lo propio....


    asi que mi buen Ricardo...no hay vuelta...hay que pagar los multicitados recargos.....


    pd-. la novela se llamo recargos...ya ni se cuentas veces escribi esa palabra..jejeje..ahora si cantinfle..jejeje



    saludos

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    24 Jul 2009 11:11 #50211 por gaboaranda
    Saúl Castro Vázquez escribió:

    HOLA:
    Mi estimado y fino amigo GABO:
    Esa multa es de fondo y es procedente.
    Ricardo: No creo que haya argumentos para dejar sin efecto ese caso, y ten cuidado, porque el INFONAVIT hay veces que congela las cuentas bancarias y para destrabarlas tardas más de un mes, asi que hay que pagar.

    Saludos


    Perdon por la tardanza, pero mi estimado SAUL, de fondo y su procedencia estoy de acuerdo al 100% contigo lo que no esta bien, que siento seria el "posible" unico argumento para el buen richard seria en el monto de que se calculo esa multa, aunque siendo sincero al revisar el numeral 20 del Rgto de Imp Multas INFONAVIT, siendo sincero es mejor aplicar estas tres cosas ya comentadas:

    El Danny boy dijo:

    2. Si realmente se deben los recargos, por que no pagarlos??


    El mismisimo LIC dijo:

    más vale que pague los recargos totales, ANTES de que lo requieran


    El huguiño do nasimento ocejo flowers!! dijo:

    asi que mi buen Ricardo...no hay vuelta...hay que pagar los multicitados recargos.....


    Y sabes por que te lo dijeron estas tres grandes personalidades mi richard? simplemente echale un ojito al númeral 304-C LSS y veras por que....

    Ahora bien en dado caso que quisieras insistir en "pelearte" con el infamevit, siguiendo a lo dicho por el amigo cordobes castro, te tengo estos puntos:

    1.-La via para defensa(tal como lo menciona el 27 del multicitado rgto de multas) seria el RI, que va directo a la delegación, pero que crees que cuando llegue ahi van a revisar el caso y te van a decir que ya no son Multa 865.01, sino minimo te tocarian 301 VSM(ver inciso e art 19), esto es,16494.80 si se entiende la relación??

    2.- Para meter el RI o si te quisieras lanzar por el de revocación te pido que veas el númeral 6 del RGTO de la comisión de incoformidades INFAMEVIT y veras una "desatrosa" sorpresita, que por 865.01 siento que no valdria la pena ejercerla, tu decides!!!

    Saludos a toda la banda de personalidades que se dejaron ver por aqui!!

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    24 Jul 2009 12:02 #50216 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Recurso de inconformidad o recurso de revocacion??
    gaboaranda escribió:

    Saúl Castro Vázquez escribió:

    HOLA:
    Mi estimado y fino amigo GABO:
    Esa multa es de fondo y es procedente.
    Ricardo: No creo que haya argumentos para dejar sin efecto ese caso, y ten cuidado, porque el INFONAVIT hay veces que congela las cuentas bancarias y para destrabarlas tardas más de un mes, asi que hay que pagar.

    Saludos


    Perdon por la tardanza, pero mi estimado SAUL, de fondo y su procedencia estoy de acuerdo al 100% contigo lo que no esta bien, que siento seria el "posible" unico argumento para el buen richard seria en el monto de que se calculo esa multa, aunque siendo sincero al revisar el numeral 20 del Rgto de Imp Multas INFONAVIT, siendo sincero es mejor aplicar estas tres cosas ya comentadas:

    El Danny boy dijo:

    2. Si realmente se deben los recargos, por que no pagarlos??


    El mismisimo LIC dijo:

    más vale que pague los recargos totales, ANTES de que lo requieran


    El huguiño do nasimento ocejo flowers!! dijo:

    asi que mi buen Ricardo...no hay vuelta...hay que pagar los multicitados recargos.....


    Y sabes por que te lo dijeron estas tres grandes personalidades mi richard? simplemente echale un ojito al númeral 304-C LSS y veras por que....

    Ahora bien en dado caso que quisieras insistir en "pelearte" con el infamevit, siguiendo a lo dicho por el amigo cordobes castro, te tengo estos puntos:

    1.-La via para defensa(tal como lo menciona el 27 del multicitado rgto de multas) seria el RI, que va directo a la delegación, pero que crees que cuando llegue ahi van a revisar el caso y te van a decir que ya no son Multa 865.01, sino minimo te tocarian 301 VSM(ver inciso e art 19), esto es,16494.80 si se entiende la relación??

    2.- Para meter el RI o si te quisieras lanzar por el de revocación te pido que veas el númeral 6 del RGTO de la comisión de incoformidades INFAMEVIT y veras una "desatrosa" sorpresita, que por 865.01 siento que no valdria la pena ejercerla, tu decides!!!

    Saludos a toda la banda de personalidades que se dejaron ver por aqui!!
    HOLA:
    Mi estimado y fino amigo checa bien lo que escribí:

    Mi estimado y fino amigo GABO:
    Esa multa es de fondo y es procedente.Ricardo: No creo que haya argumentos para dejar sin efecto ese caso, y ten cuidado, porque el INFONAVIT hay veces que congela las cuentas bancarias y para destrabarlas tardas más de un mes, asi que hay que pagar

    Mi buen GABO no te confundas.
    Es aalgo tan sencillo.

    Saludos

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