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    Incapacidad por Invalidez Finiquito o liquidación.

    29 Jul 2009 18:48 #50462 por BEATLE
    Buenas noches, tengo un trabajador que el Imss lo acaba de pensionar por invalidez permanentemente, mi pregunta es: se le debe pagar finiquito o indemnización alguna a la fecha en que se notifique esta situación?

    De antemano agradezco su ayuda.

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    29 Jul 2009 19:32 #50463 por gaboaranda
    El hecho de pensionar es una de la razones conferidas dentro de la LFT por lo tanto le debe de aplicar segun sea el caso el pago de su partes proporcionales como un finiquito comun, para ver respecto a una la indemnización es cuestion de buscar el tema en el buscador para ver esta situación

    saludos

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    29 Jul 2009 19:39 #50464 por Luis
    Hola Beatle:

    Un placer saludarte coincido con el Buen Gabo, procede el pago de sus proporcionales, y darle conforme a la Ley Federal de Trabajo la siguiente indemnización:
    ARTICULO 54. EN EL CASO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO ANTERIOR, SI LA INCAPACIDAD PROVIENE DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE UN MES DE SALARIO Y DOCE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 162, O DE SER POSIBLE, SI ASI LO DESEA, A QUE SE LE PROPORCIONE OTRO EMPLEO COMPATIBLE CON SUS APTITUDES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    30 Jul 2009 10:18 #50478 por BEATLE
    Los saludo con afecto Luis y Gabo, agradezco sus respuestas y orientación,hay un aspecto todavia en el que tengo duda , el art 54 menciona que es en caso de UN RIESGO NO PROFESIONAL, pero que sucede si la pension por invalidez se dió a causa de un Riesgo de trabajo,tendría que indemnizarlo según el Artículo 495.- "Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario", independientemente de la pensión que el IMSS le otorgue?

    De antemano agradezco su opinion.

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    30 Jul 2009 10:35 - 30 Jul 2009 10:36 #50480 por gaboaranda
    Hola beatle de nuevo(tal vez sea george, paul, john o ringo???) eso quien sabe jejejeje

    Mire respondiendo a su nueva interrogante, que es muy buena por cierto, la propia LSS regula esos casos, ya que en su númeral 53, clara, lisa y llanamente (saludos amigos abogados jejeje) nos ampara, ya que establece que cuando el patrón, cumpla con su primera obligación ante el IMSS(afiliación en el régimen obligatorio)el Inseguro se hará cargo de todas las obligaciones que en materia laboral por riesgos de trabajo tenga dicho patrón

    Como la ve??

    Y ademas antes de que me gane el wicho con sus jurisprudencias le dejo esta, haber si le ayuda a aclarar mas la situación:

    RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100% de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracción II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado. Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

    Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998 Tesis: VIII 1.26 L, Novena Época, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 1087. Materia Laboral. Tesis aislada.

    Como ve?

    saludos

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    30 Jul 2009 11:23 #50489 por Luis
    Hola Beatle:

    Un placer saludarte, ya el buen Gabo indico que de eso se encarga el Seguro(ojalà que se encuentre cotizando en su salario real), aparte de ello sugiero que el caso sea asesorado por un abogado laboral, el Maestro JJFarìas y el Maese Pepesoto siento que aconsejarìan lo que un servidor, quedar conformes ambas partes y con un convenio de terminaciòn laboral suscrito ante la autoridad para evitar problemas en lo futuro.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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