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EL IMSS PODRA EXIGIRME LAS AMORTIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LA EMISION BIMESTRAL QUE ME FUE NOTIFICADA.
COMO LO HA REFERIDO EL LIC. PPSOTO
Sabemos pues que la obligación patronal de retener al trabajador comienza cuando el Infonavit notifica formal y oficialmente a través de:
•Aviso de retención; o
•Cédula bimestral de liquidación de cuotas obrero-o-patronales. Lo que ocurra primero.
Pero ¿a partir de qué fecha?
En el caso de que el patrón sea notificado a través de la cédula bimestral, la retención iniciará a partir del día siguiente a aquél en que se reciba.
MI TEMOR ES QUE EL IMSS QUIERA COBRARME LAS AMORTIZACIONES DEL CREDITO QUE YA ESTAN ESTABLECIDAS EN DICHA CEDULA BIMESTRAL. PODRIA SUCEDER ESTA ARBITRARIEDAD EN LA PRACTICA?
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