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    Liquidacion

    15 Feb 2007 23:48 #5089 por Patycorral
    Liquidacion Publicado por Patycorral
    Buenas tardes alguien me podria orientar sobres los conceptos que le corresponden a un trabajador que acaba de renunciar y el 18 de enero de este año cumplio 15 de trabajar aqui, el percibe un sueldo semanal de $3,013.92.

    Por su ayuda y tiempo mil gracias

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    16 Feb 2007 00:41 #5091 por LUISMANUELHR
    Respuesta de LUISMANUELHR sobre el tema Re: Liquidacion
    Serían los siguientes conceptos:

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD
    AGUINALDO (PARTE PROPORCIONAL)
    VACACIONES (PARTE PROPORCIONAL)
    PRIMA VACACIONAL
    OTROS DERECHOS DEVENGADOS (SALARIO, TIEMPO EXTRAORDINARIO, ETC)

    Saludos...

    Luis Manuel H. R.

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    16 Feb 2007 01:51 #5096 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Liquidacion
    Buena noche:

    La persona que renuncia voluntariamente a su trabajo, únicamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de las prestaciones que ha devengado tales como, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, etc. en este caso también tiene derecho al pago de una prima de antigüedad, por la razón de que tiene una antigüedad de 15 anos cumplidos, en los términos de la Fracción III, del articulo 162, de la Ley Federal del Trabajo.

    Espero haberte ayudado

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    16 Feb 2007 15:58 #5108 por Patycorral
    Respuesta de Patycorral sobre el tema Re: Liquidacion
    Clara que me fue de mucha ayuda sus comentarios de verdad muchas gracias y por lo que lei de acuerdo en el Art. 485 y 486 de la LFT se calculara la Prima de Antiguedad tomando como base dos salarios minimos verdad ?

    Muchas gracias por su ayuda y atencion, les envio un cordial saludo !!!

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    16 Feb 2007 18:28 #5117 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Liquidacion
    Efectivamente la determinación de la indemnización está contenida en el artículo 486, de la Ley Federal del Trabajo.

    La fórmula para obtenerla sería:

    12 días x número de años trabajados x Doble del salario mínimo o profesional diario general de la zona económica o salario diario del trabajador (el que sea menor).

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    21 Feb 2007 00:20 #5262 por LUISMANUELHR
    Respuesta de LUISMANUELHR sobre el tema Re: Liquidacion
    Es muy importante comentar que No Necesariamente se debe calcular con el doble del salario mínimo general vigente del área geográfica del trabajador, sino que debe ser con el Salario Diario Integrado de acuerdo al artículo 84 de LFT, claro con la salvedad que te marca los Límites Mínimo y Máximo de los artículos 485 y 486 de la LFT.

    Quiere decir entonces, que para el pago de la Prima de Antigüedad se considerará que el S.D.I. no sea menor de un SMGVAGT ní mayor a dos SMGVAGT.

    Si después de determinar el S.D.I. de acuerdo al artículo 84 de LFT te resulta una cantidad situada en entre estos dos límites, definitivamente deberás calcular tu Prima de Antigüedad con este.

    Saludos.

    Luis Manuel H. R.

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