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Buenos días Edith.
El aviso lo debes de presentar en la fecha que cumple su aniversario de entrada a laborar; aunque las vagaciones se paguen despues.
Modificación de salario.
Saludos
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Tratándose de salarios fijos, cuando un colaborados ingresa a laborar, su SDI se calcula en base a la cuota diaria (CD) más la parte propocional de aquinaldo, más la parte proporcional de Prima Vacacional, estas 2 últimas calculadas "a futuro" por llamarle de alguna manera.
Digo "a futuro", dado que aún cuando el trabajador no ha generado derecho al aguinaldo, ya se le esta reconociendo dicho concepto dentro de su SDI, lo mismo ocurre con la PV, es decir, aún cuando el colaborador no ha cumplido un año de antiguedad que le de derecho al disfrute de vacaciones y por ende a percibir la PV, dicho concepto ya deberá reconocerse dentro de su SDI.
Hablando de prestaciones minimas:
* Todo colaborador tiene derecho a 15 días de salario por concepto de aguinaldo anual.
* Todo colaborador tiene derecho a 6 días de descanso por el primer año de servicios prestados.
* Derivado de lo anterior, todo trabajador tiene derecho a una PV del 25% calculada sobre los días de vacaciones a que tiene derecho, es decir 1.5 días (6x25%).
Pensando en un colaborador que ingreso a laborar el 14 de agosto de 2008 y recibirá un salario diario de $ 100.00, habrá que integrar a su salario, los siguientes conceptos.
Parte proporcional de Aguinaldo: 15/365 = 0.0411
Parte proporcional de prima vacacional: 1.5/365= 0.0041
Las cantidades obtenidas, debemos sumarlas a la UNIDAD.
1+0.0411+0.0041= 1.0452
El factor así obtenido, deberas aplicarlo a la cuota diaria que recibirá tu colaborador, segun el ejemplo: 100 x 1.0452=104.52, esta última cantidad es el SDI con el que cotizará tu colaborador desde el primer dia de su ingreso.
Como ves, se le esta integrando la parte proporcional de aguinaldo y de PV a futuro, pues aún cuando no las recibe fisicamente, ya se le estan reconociendo.
Ahora con respecto a la antigüedad, sólo la PV es la que va en aumento en función del tiempo, el aguinaldo no se aumenta con el paso del tiempo, por lo que la parte proporcional del aguinaldo, será siempre el factor de 0.0411.
Por lo que respecta a la PV, ésta si se va incrementando en función de la antigüedad del colaborador, dado que su principal (vacaciones), va en aumento dependiendo de los años de servicios prestados en favor del patrón.
Así, por el primer año de servicios el colaborador tiene derecho a 6 días de descanso, 8 por el segundo y así sucesivamente.
Según el ejemplo, el colaborador cumplirá este 14 de agosto de 2009 su primer año de servicios,por lo que apartir del día 15 empezará a correr el segundo, siendo necesario, ante esto, reconocer dentro de su SDI la parte proporcional de la PV "a futuro", es decir la correspondiente al segundo año de servicios.
Asi las cosas, si con motivo del cumplimiento del segundo año de servicios el trabajador tendrá derecho (a futuro) al disfrute de 8 días de descanso, le corresponderá recibir el 25% de dicho periodo por concepto de pago de PV, en número sería 2 (8x25%).
Quedando el factor de integración de la siguiente manera:
Parte proporcional de Aguinaldo: 15/365 = 0.0411
Parte proporcional de prima vacacional: 2/365= 0.0055
Las cantidades obtenidas, debemos sumarlas a la UNIDAD.
1+0.0411+0.0055= 1.0466
El factor así obtenido, deberas aplicarlo a la cuota diaria que recibirá tu colaborador.
Pensando que tu colaborador, despues de un año de servicios sigue percibiendo $ 100.00 diarios, su SDI sería: 100x1.0466 = 104.66. Ahora que si ya percibe más por cuota diaria, el factor se lo aplicas a la cuota diaria que perciba.
El ejemplo se ha hecho en base a las prestaciones minimas, por lo que si otorgas prestaciones superiores, dichas cantidades son las que debes aplicar, pero la mecanica es la misma, tratandose de percepciones fijas, es decir, las de naturaleza previamente conocidas.
Estas modificaciones, aunque parecen de poca cuantía, resultan obligatorio de realizar para el patrón, respecto a todos sus colaboradores con más de un año de antigüedad. (55 2o P RACERF).
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