Apenas la vi!!!!
En que parte no coincidimos!??
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Por lo que, respecto a Edith, comente el procedimiento. Y respecto a lo expuesto en el link, pienso que el aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cumplimiento del año de servicios y no dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se paga la PV.
Esto, dado que el 2o parrafo del 55 del reglamento... se refiere a cuenten con más de un año de antiguedad al servicio del patrón... y no se refiere a la fecha en que paguen la PV, es decir, el factor determinante es el cumplimiento del año de antiguedad y no la fecha en que se otorguen las vacaciones y consecuentemente se pague la PV.
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Saludos a todos por allá y ya no me regañes Gabo!!!!!!
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