Buenos dias:
Estoy cotizando con un cliente nuevo que me salio con la novedad que para evitarse el pagar el ISPT al Sat hace sus movimientos de pago al imss y 2% en efectivo y no saca nomina de la cuenta fiscal dado que en su mayoria los registrados ante el imss son familiares o accionistas con un sueldo alto.
Obvio no debe de ser y lo voy a comentar claramente, pero mi duda es si acepto trabajar asi con ellos que tanto riesgo creen que habra de que despues se me complique el asunto en caso de una revision, porque para acabarla de fregar el giro es una constructora asi que esta medio cañon que justifiques que no tienes trabajadores.
Agradecere sus comentarios, Saludos
Cytnhia
El pago ISR por salarios (ISPT), es una obligación a cargo del trabajador, dado que él es el perceptor de dicho concepto, por mandato de Ley (LISR) la obligación de calcular, retener y enterar recaé en el patrón (110 y 113 LISR, 6 CFF).
Por lo anterior, esa novedad de "evitarse" el pago de ISPT no es sino un incumplimiento indebido de las obligaciones en mención.
Por otro lado, la autoridad le puede determinar presuntivamente el monto que el patrón debió haber retenido, esto es grave, dado que como dices al tenerlos registrados con salarios "altos" consecuentemente el ISR que en un momento dado se les puede determinar correra la misma suerte, es decir, también serán altos... (57 CFF).
Como puedes ver, el hecho de que pagues la nomina en efectivo o no, es intrascendente, el punto es que estas incumpliendo con una obligación fiscal.
Esta novedad de "evitarse...", esta equiparada al delito de defraudación fiscal (109 II CFF).
Es cierto que el responsable principal es el trabajador, dado que el es quien esta percibiendo el ingreso, por ministerio de Ley, el patrón adquiere el carácter de responsable solidario respecto al cumplimiento de dicha obligación, por ende, sería este último quien estaría delinquiendo, con base en lo ya mencionado.
Por otro lado, y dado que tu estaras a cargo de la contabilidad de ese patrón, bien puedes considerarte también responsable por ese incumplimiento...
Esto, ya que el CFF (art 89), contempla la responsabilidad de terceros, entre otros, a las siguientes actividades:
-Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
-Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales
La complicidad se esta dando, desde el momento en que conoces de su omisión, y no das parte a las autoridades...
A grandes rasgos, estas son las consecuencias por incumplir en el pago del ISR, mismas que van más alla del patrón, llegando incluso a afectarte.
Cabe reflexionar en lo que comentas de que "los tiene con salarios altos", entiendo entonces que esta pagando COP altas, dado que estas son proporcionales a los SBC´s, entonces el patrón esta dispuesto a desembolsar...
Porque no, mejor reduces los SBC´s de tal manera que las COP´s tambien disminuyen, de manera tal que ese "ahorro", lo uses para pagar el ISR al SAT.
Así estaras pagando al IMSS y al SAT, por ende, al estar cumpliendo a cabalidad con las disponsicones fiscales, ninguna consecuencia legal les tarerá.
Comentale con el patrón, pues por lo que veo, el dinero no es su problema, mas bien es solo por no pagar.
En resumen; lo que estas pagando hoy de COP´s partelo en 2, una parte p l IMSS y otra p l SAT, al final de cuentas seguira desembolsando el mismo 100%, y tendrá la consiencia tranquiela, y clato tu también.
Ahora, que si persiste en su novedad, lo más sano para ti, es alejarte de ese cliente, pues en el presente te puede representar un ingreso economico, pero a la larga, dicho beneficio no te será suficente para hacer frente a las consecuencias legales antes comentadas.
Buen día!!!!!