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    Mod salario a la baja imss extemporanea

    19 Oct 2009 18:05 #53745 por jpedro967
    Buenos dias:

    Señores del foro, espero y alguien pueda orientarme

    La situacion es la siguiente hace algun tiempo se dio una alta de un trabajador con un salario integrado de $ 277.39 ante el imss, dicho trabajador tiene credito infonavit.

    El problema es que ese salario registrado es mucho mayor al salario real del trabajador ya que debio de darse de alta con $ 155.73 diarios.

    ¿Puedo presentar una modificacion de salario a la baja retroactiva y extemporenea?

    ¿Se tendria que presentar por internet o en la oficina local de afiliacion vigencia?

    ¿Que efectos tendria esto para la empresa?

    Disculpen las inquietudes pero les agradeceria las respuestas.

    Gracias

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    19 Oct 2009 18:37 #53747 por Alberto FC
    Los patrones están obligados a comunicar las modificaciones del salario de sus trabajadores dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

    Éste es el plazo del que legalmente dispones para tal efecto, si el aviso lo presentas dentro de dicho plazo legal; la modificación surte efectos a partir de la fecha indicada en el propio aviso como fecha de cambio de salario.

    Si el aviso lo presentas en forma extemporánea (fuera del tiempo legalmente establecido para ello); debes atender a si el salario fue ascendente (aumento) o descendente (reducción); ésto ya que tratándose de salarios descendentes presentados en forma extemporánea, éstos surtirán efectos a partir de la fecha de recepción del aviso en mención.

    Las modificacione; la deberás hacer mediante el medio autorizado por el IMSS, ésto es, mediante el IDSE.

    ( 15 f I, 34 Y 35 LSS, 53,54 y 55 RACERF)

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    19 Oct 2009 19:02 #53749 por gaboaranda
    Pedro, que salario Diario nominal percibe el trabajador?? realmente tenia que haberse enviado ese SBC?? ahora bien en base a lo comentado por..


    Alberth escribió:

    .

    ésto ya que tratándose de salarios descendentes presentados en forma extemporánea, éstos surtirán efectos a partir de la fecha de recepción del aviso en mención.

    ( 15 f I, 34 Y 35 LSS, 53,54 y 55 RACERF)


    Lo que le sugiero pedro es aguantar con ese SBC de aqui al 01/11/2009, fecha de cambio de bimestre!!, ahora bien que tipo de credito tiene el trabajador? por porcentaje o alguna CF??

    Saludos

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    19 Oct 2009 19:03 #53750 por Alberto FC
    jpedro967 escribió:


    ¿Puedo presentar una modificacion de salario a la baja retroactiva y extemporenea?
    Color: Si la puedes presentar retroactiva, es decir con una fecha atrasada, pero por tratarse de una modificación descendente presentada en forma extemporánea, ésta surte efectos a partir de la fecha de recepción por parte del IMSS.

    ¿Se tendria que presentar por internet o en la oficina local de afiliacion vigencia?
    Color: La mandas como cualquier A, B o MS, es decír es un movimiento común, pero con la paricularidad de que es extemporáneo.

    ¿Que efectos tendria esto para la empresa?
    Color: El efecto es que las COP´s de dicho trabajador las seguiras pagando con el salario anterior, y a partir de la recepción del nuevo a partir de dicha fecha se tendrá como MODIFICADO EL SALARIO, por ende, a partir de ello, pagaras las COP´S con el nuevo SDI.


    Gracias


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    19 Oct 2009 19:44 #53753 por jpedro967
    Muhas gracias a todos por sus comentarios al respecto.

    Una duda final, cuando se presenta esta mod. de salario extemporanea.

    ¿No estaria yo solo, auto-invocando una auditoria del Imss?

    Que experiencias han tenido al respecto.

    P.D. El trabajador tiene un descuento infonavit del 20%

    El salario integrado real que debio presentarse es de $ 141.83 y no de $ 277.39.


    Gracias

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    19 Oct 2009 20:51 #53758 por Alberto FC
    jpedro967 escribió:

    ... cuando se presenta esta mod. de salario extemporanea.

    ¿No estaria yo solo, auto-invocando una auditoria del Imss?

    El salario integrado real que debio presentarse es de $ 141.83 y no de $ 277.39.

    ...



    Como ya vimos, los avisos extemporáneos no están prohibidos, tan es así que estan reconocidos según los arts. ya mencionados, por ello, es posible presentar avisos extemporáneos, pero eso si, cuidando las fechas en que surten efectos a fin de pagar las COP´S en forma correcta.

    En conclusión, aún cuando los avisos extemporáneos NO ESTÁN PROHIBIDOS, es recomendable no hacer de ellos una práctica reiterada, sino que éstos sean casos excepcionales. El solo hecho de presentar un aviso extemporáneo, no es una "auto-invocación" al IMSS, pues simplemente es un aviso A DESTIEMPO.

    Por tratarse de un salario descendente (de más a menos, de 277.39 a 141.83), el "castigo" por presentarlo a destiempo es que dicha MS surte efectos a partir de que el IMSS reciba el aviso y NO a partir de la fecha señalada como modificación, ésto como "castigo" por la extemporáneidad del aviso.

    Esto significa que seguirás pagando las COP´s con el salario anterior (277.39) hasta en tanto el IMSS tenga el aviso de MS; pues a partir de ésta última fecha LAS COP´s se pagarán con el nuevo SDI (141.83), dado que el aviso fué a destiempo.

    Pensemos hipotéticamente en las siguientes fechas:

    1.- Alta del trabajador el 24/09/2009 con un SDI de $ 277.39

    2.- Hoy 19/10/2009, haces la corrección del SDI, vía MS, marcando como fecha del mismo 25/09/2009.

    La consecuencia es que del 24/9/2009 al 18/10/2009, las COP´s se causarán con base en $ 277.39, y a partir del 19/10/2009 se causarán con base en $ 141.83. Esto dado que el aviso es extemporáneo.

    Si no quieres "auto-invocar" al IMSS con ese aviso extemporáneo; presentalo como un aviso en tiempo, esto solo modificando la fecha que incluirás en tu aviso.

    Es decir:

    Hoy 19/10/2009, haces la corrección del SDI, vía MS, marcando como fecha del mismo 12/10/2009. Como ves, para el IMSS será un aviso OPORTUNO, pues ssegun tu aviso, la modificación la haces el 12/10/2009, y tienes 5 días hábiles siguientes para avisar, esto es 13,14,15,16,19. Es decir tu aviso es EN TIEMPO, por lo cual surtirá efectos a partir de la fecha mencionada como modificación, esto es, a partir del 12/10/2009.

    La consecuencia es que del 24/9/2009 al 11/10/2009, las COP´s se causarán con base en $ 277.39, y a partir del 12/10/2009 se causarán con base en $ 141.83. Esto dado que el aviso es en tiempo.

    Ésta sería la recomendación, en situaciones como estas, convierte "lo extemporáneo" a "un aviso en tiempo", todo depende del manejo de las fechas.

    El beneficio:

    * Te ahorras 7 días de causacion de COPS por la diferencia entre (277.39 y 141.83); no es mucho, pero ahorro es ahorro.
    * El IMSS te tendrá como un patrón cumplido, dado que has presentado tu aviso en tiempo y no extemporáneo.

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